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Ordenanza Nº5101/17

Ordenanza Nº 5101/17

Pinamar, 03/11/2017

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0844/17 C-1 caratulado: Habilitaciones.

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2016 se ha implementado un nuevo proceso de habilitaciones en busca de la estandarización de los trámites a realizar, todo ello tendiente a superar los tiempos de entrega de los certificados y agilizar las gestiones por parte del área responsable.

Que el nuevo proceso contempla la implementación de la mejora continua mediante la cual se busca la excelencia del servicio al contribuyente realizando las modificaciones necesarias de la metodología para ello.

Que dentro de esa temática se han detectado casos de renovaciones de habilitaciones de comercios que no acarrean gran complejidad, ni intervención de áreas específicas de contralor como Bromatología o Frente Marítimo, y que su renovación depende mayormente de prolongar el vínculo del espacio físico donde ejerce la actividad económica.

Que se ha detectado que dentro del proceso implementado se reiteran requisitos de forma, y por ello (si bien no es un impedimento), si implica la reunión de documentación con el tiempo que ello conlleva y la acumulación de folios cuasi reiterativos en los expedientes.

Que la Ordenanza Nº 4780/16 contempló una necesaria modificación del Código Tributario, con el objetivo de actualizar valores de servicios municipales, que presentaban evidentes retrasos con respecto al proceso inflacionario del país.

Que a la vez, se normaron cambios en la metodología y cobro del trámite para obtener "habilitaciones comerciales", "renovaciones" o "transferencias" de las mismas.

Que dentro de esos cambios, se incluyó el cobro de renovaciones fuera del término, con una escala determinada, según el plazo de atraso en efectuar la renovación.

Que se han detectado numerosos casos, en que la demora en la renovación de las habilitaciones, han sido motivadas por inconvenientes que requieren de más tiempo para su resolución como la falta de firma de los propietarios, fallecimiento de titular, viajes, separaciones de bienes, etc.

Que la aplicación de los recargos por renovación fuera de término en los casos antes mencionados, motivó numerosos reclamos de parte de los contribuyentes.

Que a través de la Ordenanza Nº 4780/16 se comenzó a exigir a los titulares de las habilitaciones sin vencimiento, aquellos que son propietarios de los comercios que explotan, y a los comercios que poseen habilitación anterior al 2003, que tampoco poseen vencimiento, a actualizar cada CINCO (5) años la documentación necesaria para habilitar.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5101/17

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Para el caso de "Renovaciones de Habilitaciones Simples" que no acarrean gran complejidad, ni intervención de áreas específicas de contralor, como Bromatología o Frente Marítimo, y en los que no han registrado cambios de domicilio, rubro, titular del inmueble, locatario, ni titular de la habilitación, los requisitos a presentar serán:

Título Justificativo de ocupación del local, con plazo mínimo de duración de dos años, según C.C y C.

Constancia de activo de A.F.I.P del titular.

Libre deuda del inmueble y del contribuyente titular de la habilitación para el Municipio.-

ARTICULO 2: En el caso que el contribuyente, presente los requisitos enumerados en el artículo precedente bajo declaración jurada, informe que no existen cambios de domicilio, rubro, titular del inmueble, locatario ni titular de la habilitación, el Certificado de Habilitación se entregará en el día, luego de ser realizado el pago de la Tasa de Renovación correspondiente, según el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 4780/16, modificatoria del Artículo 137 del Código Tributario.

ARTICULO 3: La inspección fiscalizadora se realizará a posteriori de la entrega de la Habilitación, a fines de corroborar lo manifestado por el contribuyente y los aspectos físicos y edilicios del comercio. En caso de no cumplir con la inspección final del área de Fiscalización, se seguirán los procedimientos de forma según la Ordenanza Nº 1307/93 (Código de Faltas Municipal).

ARTICULO 4: Incorpórese el instituto "Cambio de Rubro", el que deberá consistir en rubros afines y reunir todos los requisitos de igual tenor de una habilitación nueva, y solo podrá optarse por este durante la vigencia del Certificado de Habilitaciones.

ARTICULO 5: A los fines de cuantificar el monto de Tasa a abonar el instituto establecido en el Artículo 4 del presente, se establece un pago del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la tasa determinada para una habilitación nueva.

ARTICULO 6: Modifiquese el Articulo 134 de la Ordenanza Nº 3062/03, conforme Texto Ordenanza Nº 4780/16, al que se agrega el siguiente párrafo:

"en ocasión de la inspección municipal practicada como servicio retribuible de la tasa por inspección de seguridad e higiene, los comercios cuyas habilitaciones se justifiquen en títulos de propiedad (que quien explota el comercio es propietario) o que no posean vencimiento por haber sido emitidas con anterioridad al año 2003 inclusive, deberán presentar documentación actualizada en la Dirección de Habilitaciones periódicamente cada CINCO (5) años, a efectos de constatar estrictamente requisitos formales de habilitación. La omisión de esta formalidad traerá aparejada las sanciones que determine el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta para su aplicación los valores del último párrafo del Artículo 137 de la presente".

ARTICULO 7: Agréguese en el último párrafo del Artículo 137 de la Ordenanza Nº 3062/03, en cuanto a los montos a abonar por las renovaciones fuera de término:

"Por las habilitaciones vencidas que se pretendan renovar fuera de término (cuando el pago sea voluntario y espontáneo) se deberá abonar adicionalmente:

De ser realizada durante el primer mes posterior al vencimiento: sin costo.

De ser realizada con posterioridad al primer mes de vencida la habilitación y hasta los TRES (3) meses: CIEN (100) MÓDULOS.

De ser realizada entre los TRES (3) y SEIS (6) meses posteriores al vencimiento de la habilitación: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MÓDULOS.

En los demás casos se deberá abonar el monto establecido para la sanción por comerciar sin habilitación o con habilitación vencida, establecida por el Código de Faltas (Ordenanza Nº 1307/93), labrando Acta de Infracción y Clausura del local comercial".

ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.