Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5095/17

Ordenanza Nº 5095/17

Pinamar, 23/10/2017

 

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0409/2008 (que se encuentra en el DE) caratulado: Regulación deportes de navegación a vela y circulación de artefactos náuticos.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de diciembre de 2016 se sanciona Ordenanza Municipal 4939/16 por la cual se regula la práctica de deportes acuáticos en el Frente Marítimo de Pinamar.

Que mediante la Nota Nº 1484 presentada por la Asociación Argentina de Kite se solicita modificación de Ordenanza, toda vez que en el Artículo 8 Inc. 1 de la OM 4939/16 se establece como requisito habilitante que el titular de la escuela de Kite debe ser un instructor matriculado por la IKO (International kiteboarding Organitation), siendo esta una organización de carácter comercial sin registro de inscripción formalmente habilitado a tal fin.

Que la tarea de registro e inscripción resulta competencia exclusiva de la AAK (Asociación Argentina de Kite), quien resulta representante legal de la actividad dentro del país.

Por lo expuesto corresponde la modificación de la normativa citada.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5095/17

ORDENANZA

ARTICULO 1: Sustitúyase el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 4939/16 por el siguiente texto:

"Artículo 8: Escuelas de KiteSurf. La implementación de escuelas de kitesurf deberá cumplir con los siguientes requisitos :

1. El titular de la escuela debe ser un instructor matriculado por la AAK (Asociación Argentina de Kite).

2. Tener dos (2) años de residencia previa en el partido de Pinamar.

3. El mismo debe estar presente en todo momento en la escuela.

4. Contar con los Elementos de seguridad: Comunicación, torpedo, botiquín, cascos y chalecos para los alumnos.

5. Contar con un (1) guardavida".

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.