Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0814/21
General Pueyrredon, 07/05/2021
Visto
la Ordenanza N° 25.004, el Decreto de Promulgación Nº 82 /2021, y
Considerando
Que, la Ordenanza N° 25.004 creó el Registro Municipal de Bicicletas Particulares, el cual tendrá por objeto identificar la propiedad de cada rodado utilizado por residentes del Partido de General Pueyrredon.
Que, es una herramienta util a los fines de que todos los usuarios de este tipo de rodados puedan acceder a identificar la propiedad del mismo.
Que, cada bicicleta se registrará mediante una pagina web o portal, dentro de la página oficial de la Municipalidad, donde de manera rápida y sencilla se podrán cargar los datos del rodado.
Que, el registro de toda bicicleta será de carácter voluntario, y una vez realizado el mismo, se le remitirá digitalmente al propietario una cedula que identifique la propiedad del rodado, la cual debe contener datos personales y numero de matricula.
Que, la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, realizó el control de legalidad y formalidad respectivo.
Que, en el artículo 10° de la citada Ordenanza se establece que el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la misma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 25.004 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Seguridad a dictar las normas complementarias, instrumentales, aclarativas e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Seguridad.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-
GARCIA MONTENEGRO
ANEXO I
ARTÍCULO 1º. Todo aquel titular de dominio de bicicleta que desee incorporar dicho bien en el Registro creado por Ordenanza Municipal N° 25.004 deberá acreditar su residencia en el Partido de General Pueyrredon, acompañando Documento Nacional de Identidad (DNI) en el que conste dicha circunstancia o, en su defecto, declaración jurada de domicilio actualizada.
ARTÍCULO 2º. SOLICITUD: El trámite para solicitar el registro del rodado debe realizarse digitalmente, a través del enlace que determine la Subsecretaria de Modernización, mediante la suscripción del formulario de inscripción, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
El formulario deberá contener:
a) Nombre completo, número de documento, domicilio y localidad, teléfono y dirección de correo electrónico del propietario de la bicicleta;
b) Copia digitalizada del anverso y reverso del documento nacional de identidad del titular;
c) Marca, modelo, rodado, tipo, año, color y número de serie (opcional) de la bicicleta;
d) Fotografía del lateral completo del rodado.
Finalizado el trámite, se procederá al registro del rodado en el “Registro Municipal de Bicicletas Particulares” y se emitirá digitalmente la cédula correspondiente, la cual será enviada al correo electrónico indicado en el formulario del particular.
MODIFICACIONES: Todo cambio en los datos consignados en el artículo 5° de la Ordenanza N° 25.004, así como la baja o transferencia del rodado, deberá ser informado ante el “Registro Municipal de Bicicletas Particulares” conforme el procedimiento que disponga la Autoridad de Aplicación.
DENUNCIAS: En el enlace a determinar por la autoridad de aplicación, los particulares podrán informar y publicar, al solo efecto registral, el hurto, robo o extravío de bicicletas previamente registradas, debiendo, en su caso, incorporar copia digitalizada de la denuncia realizada ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 3º. LEGAJO: Por cada bicicleta registrada se abrirá un legajo digital en el “Registro Municipal de Bicicletas Particulares”, el cual contendrá la siguiente información:
a) Nombre completo, número de documento, domicilio y localidad, teléfono y dirección de correo electrónico del propietario de la bicicleta;
b) Copia digitalizada del anverso y reverso del documento nacional de identidad del titular;
c) Marca, modelo, rodado, tipo, año, color y número de serie (opcional) de la bicicleta;
d) Fotografía del lateral completo del rodado;
e) Matrícula otorgada.
ARTÍCULO 4º. MATRICULACIÓN: La matrícula consistirá en un código alfanumérico único e irrepetible por cada unidad, el cual será fijado de forma permanente en la parte frontal superior del tubo de asiento vertical del cuadro de la bicicleta. En caso de imposibilidad, deberá ser grabado en el costado derecho de dicha ubicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el particular podrá, a su costa, requerir el grabado de la matrícula en otra/s parte/s del rodado, adicionales al lugar establecido en párrafo precedente.
ARTÍCULO 5º. La Secretaría de Seguridad podrá fijar los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada una de las acciones que se implementen, así como las medidas complementarias o adicionales necesarias para el adecuado cumplimento del objeto del “Registro Municipal de Bicicletas Particulares”, mediante acuerdos específicos, programas, planes de trabajo, addendas o actas complementarias a los Convenios que celebre el Departamento Ejecutivo.
En caso que, en el marco de los convenios celebrados, resulte necesario establecer un arancel a cobrar por quien preste el servicio, se dará intervención a las pertinentes a establecer los parámetros y montos máximos del mismo.
ARTÍCULO 6º. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN. Deberá contener, nombre completo, número de documento del propietario, matrícula otorgada a la bicicleta y un código de autenticidad, el cual permitirá certificar la información de la misma.