Boletines/Tandil
Decreto Nº 1572/2021
Tandil, 17/05/2021
Visto
La presentación efectuada por el Sr. Matías Rubén Giménez, D.N.I N° 43.807.359, mediante la cual manifiesta que, tras haber abonado la multa por infracciones a la normativa de tránsito, impuesta como consecuencia del Acta de Constatación de Tránsito de fecha 27 de mayo de 2020, por la cual se determinó el secuestro del motovehículo marca GILERA, modelo Smash, dominio 782GIC, se apersonó para su retiro en el depósito policial del Paraje Cerro Leones, no pudiéndose hallar el rodado en dicho depósito.
Considerando
Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acredite correctamente la legitimación del peticionante, lo cual no se encuentra acreditado en las actuaciones.
Que para que sea procedente un reclamo en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable –porque así lo manda la ley, doctrina y jurisprudencia aplicables– que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que el acta de infracción por la cual se determinó el secuestro del rodado en cuestión, fue labrada por personal policial de la Comisaria 2da Departamental Tandil, en fecha 27 de mayo de 2020.
Que, conforme se desprende del relato del requirente, el motovehículo secuestrado habría sido trasladado y depositado en el depósito policial del Paraje Cerro Leones.
Que el referido depósito corresponde a la Provincia de Buenos Aires, contando con personal policial destacado para la guarda de los bienes que allí se encuentren.
Que, desde el momento del secuestro, y hasta la aparente sustracción del motovehículo, quien intervino exclusivamente en la cadena de custodia del bien, fue el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Que no existe factor de atribución que justifique que se califique como “responsable” a la Municipalidad de Tandil.
Que, el reclamo debería encauzarse mediante las acciones que correspondan, ante las autoridades provinciales que correspondieren.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por Matías Rubén Giménez, D.N.I N° 43.807.359, mediante NO-2021-00022280-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2021-00024317--MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, dése al “Boletín Municipal”. Notifiquese por la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.-
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia