Boletines/Tandil

Decreto Nº1560/2021

Decreto Nº 1560/2021

Tandil, 17/05/2021

Visto

La Ordenanza Municipal N° 4399/88 en la que se instituye el Programa Municipal de Promoción de las Pequeñas Unidades Económicas de Autogestión denominado P.U.E.D.A.

Considerando

Que es necesario generar mecanismos desde el Estado Local que fomenten la generación de empleo genuino y de calidad en el sector privado;

Que es necesario proveer una herramienta ante la ausencia de programas Provinciales y Nacionales que tengan como destinatarios/as a personas desocupadas mayores a 25 años;

Que ha crecido exponencialmente la demanda de empleo por parte de la ciudadanía y las insuficientes ofertas por parte del mercado laboral;

Que es necesario e importante propender a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo;

Que debe tenerse en cuenta la coyuntura que nos impone la pandemia provocada por el COVID-19 a nivel global.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo N° 5 del DECTO-2021-724-E-MUNITAN-INT, el cual quedarár edactado de la siguiente manera: “El Municipio firmará con cada empleador/a solicitante del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo, la Carta Compromiso por la cual tomará a su cargo las sumas correspondientes a las asignaciones mensuales por entrenamiento ocupacional de cada uno de los beneficiarios/as del Programa Municipal denominado Promoción y Generación del Empleo que reciba la capacitación de cada empleador. Las asignaciones mensuales podrán ser de hasta Pesos Siete Mil ($8.500) mensuales por trabajador por hasta ocho ( 8 ) horas diarias de actividad para Contratos por Tiempo Indeterminado de la L.C.T. o de modalidad PYME de la Ley Nacional Nº 24.467 por Tiempo Indeterminado; o para Contratos por Tiempo Indeterminado de la Ley Nacional Nº 26.727 Régimen Nacional de Trabajo Agrario o de las que en el futuro las sustituyan de acuerdo a las condiciones que en ellas se especifiquen a los efectos de este Programa, y su proporcional para el caso de contrato de menos horas.”

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 6 del DECTO-2021-724-E-MUNITAN-INT, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando la modalidad elegida por el empleador/a sea la de Contrato a Plazo Fijo, este nunca podrá ser menor a seis (6) meses de duración. El contrato será por escrito, fijará expresamente el plazo de vencimiento y deberá consignar razones objetivas que, derivadas de la modalidad de las tareas o actividades razonablemente apreciadas, justifiquen la utilización de este tipo de contrato. En estos casos la asignación del reintegro siempre estará sujeta a la verificación municipal acerca de la veracidad de la actividad productiva estacional declarada por el solicitante. El reintegro mensual municipal será para esta modalidad de hasta Pesos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta ($4.250) por beneficiario/a por hasta ocho (8) horas, y su proporcional para el caso de contrato de menos horas. La duración del reintegro va a estar dada por la duración del contrato estipulado, con un mínimo de los seis (6) meses mencionados y un máximo de doce (12) meses.”

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

Artículo 4°: REGISTRESE, COMUNÍQUESE a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y Dirección de Presupuesto, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria)                          -               Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales           -                               Intendencia