Boletines/Tandil

Decreto Nº1555/2021

Decreto Nº 1555/2021

Tandil, 14/05/2021

Visto

La Ordenanza N° 16.866, prorrogada por las Ord. 16.970, 17.066 y 17.133, y la situación epidemiológica actual del Partido de Tandil en relación al coronavirus Covid-19; y

Considerando

Que se ha sancionado en fecha 17 de marzo de 2020 la Ordenanza N° 16.866 que declara la emergencia sanitaria en el Partido de Tandil, prorrogada en todos sus términos por medio de la Ordenanza N° 17.133.

Que el art. 14 de la Ordenanza N° 16.866 autoriza al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de dicha norma a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y recorrido del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

Que ante la actual situación epidemiológica resulta conveniente tomar medidas tendientes a reducir la movilidad de la población.

Que lo aquí dispuesto no obsta a que en aras de garantizar la eficacia y eficiencias del acatamiento normativo, puedan establecerse nuevas medidas de acuerdo a los acontecimientos que se vayan suscitando.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Dispóngase a partir del 17 de mayo del corriente año y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo los siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:

a. Lunes a viernes, de 5:30 a 22:00 hs.-

La frecuencia en estos días será cada 20 minutos desde las 5:30 a 19:00 hs y cada 30 minutos de 19:00 hs a 22:00hs.

b. Sábados de 5:30 a 22:00 hs. La frecuencia será cada 30 minutos.

c. Domingos de 7:00 a 22:00 hs. La frecuencia será cada 30 minutos.

d. Feriados sin servicio.

Artículo 2º: Las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al "Boletín Municipal" y archívese. Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Dirección de Sistema ünico de Movilidad Ordenada (S.U.M.O.), y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia