Boletines/Tandil
Decreto Nº 1548/2021
Tandil, 14/05/2021
Visto
El Decreto N° 1531/21, y
Considerando
Que por un error material involuntario se ha consignado un desplazamiento en la numeración de los incisos que conforman el art. 1° del Decreto N° 1531/21.
Que sin perjuicio de no verse afectada la inteligibilidad, contenido y espíritu del mismo, surge recomendable proceder a su corrección para evitar ulterioridades.
Que a tales fines es necesario el dictado del pertinente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifíquese el art. 1° del Decreto N° 1531/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Establézcase a partir del 13 de mayo de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery. Los establecimientos a los que refiere este inciso, que funcionen a través de la modalidad que permita la permanencia de personas, sólo podrán hacerlo en espacios al aire libre.
b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
c. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.
d. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
e. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto”.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 3º: Regístre.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia