Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17187/2021

Ordenanza Nº 17187/2021

Tandil, 13/05/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en las calles J. CABRAL al 2600, entre Beltrán y Alte. Guisse, ambas veredas- CABRAL al 2700, entre Alte. Guisse y Gral. Lemos, ambas veredas- CABRAL al 2800, entre Gral. Lemos y Ruta Pcial Nº 30, ambas veredas, de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Sr. GUILLERMO MAURICIO GABRIEL, DNI Nº 21.854.399- PEÑALBA SUSANA BEATRIZ, DNI Nº 11.158.070- DOMINGUEZ HIPOLITO MARCELO, DNI Nº 23.322.483- BERTOLIN JUAN CARLOS, DNI Nº 11.138.728- GUILLERMO MARTA CECILIA, DNI Nº 18.511.450- NIEMCZYK GUILLERMO JAVIER, DNI Nº 23.219.563- CESCHINELLI ATILIO GABRIEL, DNI Nº 18.538.899- PEDRO SEBASTIAN, DNI Nº 24.988.364- AUFET JONATAN, DNI Nº 33.908.721- UGALDE DIEGO FELIPE, DNI Nº 26.022.116- UGALDE JUAN PABLO, DNI Nº 31.227.648, en calidad de Presidente de la firma HOME DEPORT SRL CUIT Nº 30-71493100-4- RAMALLO LUIS DANIEL, DNI Nº 25.147.712- ORTEGA JORGE ALBERTO, DNI Nº 12.063.157- MOLINA MARIA TERESA, DNI Nº 10.808.542- MINER JERONIMO, DNI Nº 32.067.857- CARDELLO ANIBAL LEANDRO MARTIN, DNI Nº 23.450.862- ARROSPIDE SIMON IGNACIO, DNI Nº 35.775.202 y ARROSPIDE SANTIAGO JUAN ELISEO, DNI Nº 35.333.854.-

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17187

REF: Asunto Nº 195/2021    Expte. Nº 2021/02469/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)