Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17179/2021

Ordenanza Nº 17179/2021

Tandil, 13/05/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Régimen Sancionatorio Específico por arrojar residuos, aguas servidas y quema en el Partido de Tandil

ARTICULO 1º: DE LOS RESIDUOS.

Establécese que queda totalmente prohibido en todo el Partido de Tandil, arrojar, depositar, quemar y/o mantener residuos sólidos en la vía pública, como así también en espacios públicos o privados, fuera de los destinados por el Municipio para tal fin y para el servicio de recolección domiciliaria y de reciclado.

En cuanto a los espacios privados, regulados por esta Ordenanza, los mismos deberán encontrarse no habitados, sin cerramiento o debe tratarse de un terreno baldío.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se normarán los siguientes residuos.

a) Residuos de construcción

b) Residuos domiciliarios

1. Orgánicos

2. Inorgánicos

c) Residuos Especiales

d) Residuos patogénicos

Y todo aquello que pueda causar daños directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, la atmósfera o ambiente en general. Y que así lo establezca vía reglamentación la Autoridad de Aplicación a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza;

ARTÍCULO 3º: DE LA QUEMA Y/O INCINERACIÓN.

Queda totalmente prohibido en todo el Partido de Tandil, la quema y/o la incineración en espacios públicos.

Asimismo, en los espacios privados quedara prohibida la quema con la finalidad de desmalezamiento y limpieza de residuos sólidos urbanos que puedan ser reciclados.

ARTÍCULO 4º: DE LAS AGUAS SERVIDAS.

Queda totalmente prohibido en todo el partido de Tandil, el arrojo de agua servida en la vía pública, ya sea proveniente de viviendas con o sin redes cloacales externas, comercios o industrias.

Asimismo, queda prohibido el arrojo de aguas servidas en predios privados hacia el predio vecino, sea que tenga redes cloacales externas o no.-

ARTÍCULO 5º: DEL CONTRALOR

Podrán ser tenidos en cuenta como presunciones que hagan a la prueba para proceder a realizar la infracción que correspondiere aquellas imágenes y/o videos capturados o grabados con cámaras de cualquier dispositivo, ya sean oficiales y/o privadas.

ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Protección Ciudadana, a través del Centro de Monitoreo, remitirá a la Autoridad de Aplicación el archivo de video producido por el sistema municipal de video vigilancia, con un informe sintético sobre la autenticidad y origen del mismo, el que deberá contener, mínimamente, lo siguiente: a) lugar, fecha y hora de comisión de la presunta infracción; b) descripción breve del hecho que constituye la presunta infracción; c) de ser factible, todo dato que resulte del video y sea conducente para esclarecer el caso.

ARTÍCULO 7º: DE LA PROMOCION

El Departamento Ejecutivo realizará difusión de la presente ordenanza a través de los distintos medios de comunicación, como también en redes sociales.

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación realizará una campaña anual que aborde la problemática de contaminación en general y en particular sobre los tres aspectos que aborda la presente ordenanza (Residuos, aguas y quema).

ARTÍCULO 9º: DE LAS SANCIONES

Toda persona que infrinja los artículos 1º, 3º y 4º de la presente ordenanza, deberá abonar una multa que cuyo mínimo será de un sueldo municipal, categoría 4 “administrativo”, 35 horas y hasta un máximo de 10 sueldos municipales de idénticas características.

El infractor deberá abonar los gastos que demande la ejecución de los trabajos para volver el espacio afectado al estado anterior, pudiendo optar por realizarlo él mismo. De no optar por la remediación en forma personal y firme la multa pertinente, se dará curso al juicio de apremio.

ARTÍCULO 10º: En caso de aquellas personas que no puedan ser debidamente individualizadas y que utilicen un vehículo para realizar acciones prohibidas por el Art. 1º, se podrá aplicar la multa al titular registral del rodado además a quien esté involucrado en el acto infractor.

En los casos de flagrancia se podrá proceder conforme lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Ley 8751/77 y de no desistir de su accionar podrá secuestrar el vehículo.

ARTÍCULO 11º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.  

El Departamento Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La/s autoridad/es designada/s reglamentará/n la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º: Deróguense del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 2728/81 los artículos 3; 4; 6; 7; 10 y 11 y toda otra disposición que sea incongruente con la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 13º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17179

REF: Asunto Nº 814/2019    Expte. Nº 2019/18338/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)