Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 928/31
Nueve de Julio, 31/05/2021
COVID-19. PRÓRROGA – REGLAMENTACIONES.
Visto
DTO-2021-911-E-MUNINUE-INT
El Decreto Nacional N° 287/21.
La Resolución N° 11971-MJGM-2021 dictada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación. Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID19.
Que el Decreto Nacional N° 334/21, por el cual se prorrogaron las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 287/21, establece la aplicación, en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, de medidas específicas como la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En el mismo sentido, establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que el mentado Decreto Nacional establece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).”
Que, en el ámbito la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N° 307/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.
Que, oportunamente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, la que fue prorrogada por la N° 1895/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que, la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1971/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de la Resolución aludida, se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido, determinando que el Partido de 9 de Julio, se encuentra encuadrado en FASE 2.
Que la normativa mencionada y la situación epidemiológica actual hacen necesario dictar el presente en base a las facultades conferidas en la RESOLUCIÓN N° 1971-MJGM-2021.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prórroga. Prorrogar la vigencia de toda normativa referida respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictada por la Municipalidad de 9 de Julio y, que no haya sido modificada o dejada taxativamente sin efecto por el presente decreto con alcance para todo el Partido de 9 de Julio.
ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 31 de mayo de 2021, extendiéndose por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 3º: Fase. Establecer que el Partido de Nueve de Julio se encuentra comprendido en FASE 2, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 1971-MJGM-2021.
ARTÍCULO 4°: Actividades y Servicios. Horarios. Adherir a los protocolos aprobados por la Provincia de Buenos Aires y aprobar el listado de actividades permitidas y no permitidas y las restricciones y franjas horarias del “Cuadro de Actividades y Horarios”, que se adjunta como anexo I (IF-2021-11479160-GDEBA-DPLTMJGM) y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5º: Refrendo: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: De forma: Dese amplia difusión, comuníquese el presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publíquese y regístrese.