Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7498/2021

Ordenanza Nº 7498/2021

Coronel Suárez, 13/05/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-  Establécese para todo el Distrito de Coronel - - - - - - Suárez, el Marco Regulatorio para el uso científico del Cannabis medicinal y sus derivados que garanticen y promuevan el cuidado integral de la salud de todos los habitantes del Distrito.-

ARTICULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS - - - - - - - - - -RELACIONADAS AL CANNABIS MEDICINAL, como organismo que concrete los objetivos del artículo 1° de esta Ordenanza. Este, estará integrado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental, a saber, un (1) referente representativo de las instituciones, organizaciones y/o asociaciones vinculadas al Cannabis; un (1) profesional de la salud referente de la temática; un (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal; un (1) concejal de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el jefe de Policía Comunal.-

Serán funciones del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis medicinal y sus derivados:

a) Convalidar las licencias que otorgue el REPROCAM para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Suspender, en caso que se presente alguna irregularidad y mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis para fines médicos y científicos.

c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.

d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro y para la suspensión del mismo cuando correspondiere.

e) Fomentar la celebración de convenios e impulsar políticas públicas que garanticen el acceso del producto al público que lo requiera.

f) Promover programas de capacitación y difusión.

g) Dictar un reglamento interno de funcionamiento.

h) Complementar los requisitos establecidos en el Art. 3 de la presente ordenanza, con sugerencia de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3°.- Créase el Registro de Usuarios/as de Cannabis - - - - - - - Medicinal y sus derivados y el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN” para el Registro de Usuarios/as de Cannabis Medicinal y sus derivados.

El formulario  a otorgarse por la Autoridad de Aplicación establecerá los términos y condiciones a los que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha, almacenamiento del Cannabis Medicinal y la elaboración del aceite, cremas, tintas y todo tipo de extracciones.

El formulario de inscripción deberá indicar:

*Individualización de la persona física licenciataria.

*Plazo y/o condiciones a que quedará sujeta la licencia.

*Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha, almacenamiento y elaboración del aceite.

*Características y perfiles químico-terapéuticos de los cultivos a emplear.

*Volumen de producción autorizada.

*Procedimiento de seguridad a utilizar.

*Garantía de cumplimiento de las obligaciones.

*Prohibición de comercializar productos a terceros.

*Designación de responsable técnico en el proceso de producción.

*Destino de los excedentes de producción.

Otórguese el “CERTIFICADO” de inscripción en el Registro de Usuarios/as de Cannabis Medicinal, cuando se cumpla con todos los requisitos solicitados en el presente artículo. El mismo deberá ser exhibido dentro del domicilio inscripto.

La inscripción en el Registro de Usuarios/as de Cannabis Medicinal y sus derivados, no excluye la obligación del interesado/a, de dar cumplimiento al art. 8 del Decreto Reglamentario  de la ley 27.350.-

 

ARTICULO 4°.- Determinase usuario terapéutico de cannabis a - - - - - - -los fines de la presente Ordenanza, a quienes utilicen Cannabis en sus derivados (aceites, cremas, etc.) con fines medicinales y/o terapéuticos.

En los casos que el usuario por razones de salud no pueda concretar la inscripción personalmente, el trámite podrá ser efectivizado por algún familiar o por alguna otra persona que sea designada con autorización expresa del usuario.-

 

ARTICULO 5°.- Las autorizaciones y licencias que otorga la - - - - - - - presente Ordenanza, son con exclusivo destino de investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y las enfermedades comprendidas por la Ley Nº 27.350, sus normas complementarias y/o modificatorias mediante el uso de la planta de cannabis, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud como derecho humano elemental.-

ARTICULO 6°.- Establézcase que la elaboración de las - - - - - - - - - preparaciones medicinales deberá efectuarse bajo las condiciones de los protocolos estandarizados por Universidades Nacionales, en el ámbito denunciado por el interesado y en condiciones de privacidad, que no trasciendan a terceros. Se entiende como planta de Cannabis con fines medicinales la planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas.-

ARTICULO 7°.- Establézcase como requisito esencial para - - - - - - - -  llevar adelante el cultivo personal de cannabis medicinal, la presentación de una orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis medicinal y/o sus derivados. En consecuencia, los únicos responsables de prescribir su uso serán médicos con título habilitante, que además deberán evaluar integralmente los efectos en los/as pacientes.-

ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo será el responsable - - - - - - de designar la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-