Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7477/2021
Coronel Suárez, 22/04/2021
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- Todas y cada una de las ventas que se - - - - - - - - - - realicen en la vía pública del Partido de Coronel Suárez, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- Las ventas en la vía pública se clasificarán - - - - - - - de la siguiente manera:
a) Las que se realizan en la vía pública sobre rodados estacionados, tengan o no alguna frecuencia determinada.
b) Las que se realizan en forma ambulatoria, sin período de estacionamiento con circulación permanente en la vía pública.
ARTICULO 3°.- La venta de productos podrá hacerse en la vía - - - - - - pública en forma AMBULATORIA, debiéndose abonar las Tasas que estipula la Ordenanza Impositiva vigente para dicha actividad. Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en forma ambulante y/o en rodados estacionados.
ARTICULO 4°.- Los puestos establecidos o a establecer no - - - - - - - - podrán estar ubicados a menos de 200 mts. de comercios con locales habilitados por la Municipalidad que expendan similares mercaderías a las que se pretenden comercializar.
ARTICULO 5°.- Para efectuar ventas en la vía pública, sea - - - - - - de manera transitoria o permanente, los interesados deberán inscribirse previamente en la Municipalidad, donde se confeccionará un legajo con los datos correspondientes. Cumplidos estos recaudos, la comuna otorgará un carnet identificatorio habilitante.
ARTICULO 6°.- Los permisos serán de carácter personal e - - - - - - - - - intransferibles, por lo que sólo podrán hacer uso del mismo sus titulares y tendrán vigencia en el ámbito de la jurisdicción del Partido de Coronel Suárez.
ARTICULO 7°.- El mantenimiento y limpieza de los lugares - - - - - - - donde se desarrolle su actividad comercial estará a cargo del permisionario.
ARTICULO 8°.- Quedan excluidas del régimen de la presente - - - - - - - - Ordenanza las instituciones de bien público y las ferias o exposiciones artesanales para los actos de trascendencia comunitaria y los repartos domiciliarios permanentes.
CAPÍTULO II
DE LAS TRASGRECIONES
ARTICULO 9°.- La trasgresión a cualquiera de las - - - - - - - - - - - - disposiciones de los Artículos contenidos en la presente Ordenanza, como así también la contravención a normas de seguridad, moralidad e higiene, y la falta de pago de las Tasas respectivas que debe abonar el permisionario serán causales suficientes para revocar el permiso respectivo.
ARTICULO 10°.- Para el caso de incumplimiento de las - - - - - - - - - obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el Municipio procederá a intimar al infractor a dar cumplimiento. En caso de reincidencia se le aplicará una multa que será graduada por la autoridad municipal, entre un mínimo de 5 y hasta 10 veces el importe mínimo de la tasa por Derechos por venta en la Vía Pública, sin perjuicio de prohibirle la actividad hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones omitidas.
ARTICULO 11°.- En caso de reincidencias sucesivas, la multa - - - - - - - se graduará entre diez (10) y veinte (20) veces el importe mínimo fijado en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Comercialización en la vía pública. La autoridad municipal podrá proceder al secuestro de los elementos en exhibición o venta, bajo inventario y hasta tanto se satisfaga el importe de la multa. En caso de elementos perecederos o fácilmente deteriorables, podrá constituirse el infractor en depositario fiel, con las obligaciones legales que ello implica.
CAPÍTULO III
DE LOS CARRITOS MÓVILES EN GENERAL
ARTICULO 12°.- Regúlese la actividad comercial de carritos - - - - - - - móviles ambulantes a desarrollarse en el ámbito de las plazas, parques, plazoletas, balnearios y calles del Partido de Coronel Suárez en las que no hubiere asentamiento poblacional.
ARTICULO 13°.- Para el otorgamiento de los pertinentes - - - - - - - - - permisos, deberá expedirse previamente sobre el particular la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 14°.- A los efectos de la autorización se tendrá - - - - - - - - especialmente en cuenta el espacio a conceder, contemplando estética y ambientación y sobre todo el servicio a prestar, solicitándole al permisionario un detalle de los lugares donde realizar su actividad, en el caso de que la ubicación se realice frente a un comercio deberá contar con el consentimiento del mismo de forma escrita y legalizada, acreditado en el expediente.
ARTICULO 15°.- El permiso respectivo será otorgado por el - - - - - - - Departamento Ejecutivo por intermedio de la Oficina de Habilitaciones Comerciales, por un plazo de un año, renovable, y una vez obtenido el dictamen de factibilidad. Los carritos móviles deberán poseer medidas, condiciones de higiene y características que establecerá el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente. En el permiso se detallarán las condiciones, ubicaciones, plazos y demás requisitos.
ARTICULO 16°.- Cuando la ocupación del espacio público se - - - - - - - - efectúe con motivo de celebraciones y posean el carácter de no permanentes, el Departamento Ejecutivo determinará el tiempo y forma de ocupación.
CAPÍTULO IV
DE LOS CAMIONES Y CARROS DE ALIMENTOS
ARTICULO 17°.- Regúlese la actividad comercial de los - - - - - - - - - - Camiones y Carros de alimentos, denominados Food Trucks, los que elaboran y comercializan productos alimenticios y bebidas no alcohólicas en la vía pública, espacios verdes públicos y privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo del Partido de Coronel Suárez.
ARTICULO 18°.- A los fines de la aplicación de la presente - - - - - - - Ordenanza, se define como Food Trucks, a una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa Municipal vigente.
ARTICULO 19°.- Los interesados en ejercer la actividad - - - - - - - - - regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización Municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia.
Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
ARTICULO 20°.- La actividad de los Food Trucks, no puede - - - - - - - interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.
ARTICULO 21°.- No podrá otorgarse más de un permiso a una - - - - - - - - misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso. Lo precedentemente expuesto en este artículo, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 22°.- Autorícese, a los efectos de la presente - - - - - - - - Ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
a)Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.
b)Productos de panadería, tipo de facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.
c)Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzerías, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración propia, los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.
d)Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.
Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.
Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo, podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 23°.- La conservación y cocción de alimentos, la - - - - - - - - - vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
ARTICULO 24°.- El permiso de habilitación de los Carros de - - - - - - - Alimentos y el rubro de la actividad serán otorgados por el Departamento Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad, previa evaluación conjunta, del lugar destinado y del horario asignado, con la Secretaría de Gobierno, la oficina de Inspección General y Tránsito, Bromatología Municipal, y demás áreas municipales, según correspondiere.
ARTICULO 25°.- Los permisos para ejercer la actividad - - - - - - - - - - -tendrán una vigencia de un (1) año, pudiendo ser éstos renovables. Deberá constar en dicho permiso el carácter anual de la habilitación.
La renovación del permiso será anual. El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimento de las normativas correspondientes.
El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.
ARTICULO 26°.- Los permisos son intransferibles. Los - - - - - - - - - -permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.
Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.
ARTICULO 27°.- Se establece que por razones estrictas de - - - - - - - domino público, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá quitar o alterar la habilitación sobre el lugar de funcionamiento.
ARTICULO 28°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo - - - - - - - - - - - -Municipal, a autorizar extraordinariamente, a través del Área Municipal correspondiente, la relocalización de Food Trucks, en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).
ARTICULO 29°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo - - - - - - - - - - - Municipal, a arbitrar los medios necesarios para buscar y definir uno o más espacios públicos determinados que puedan utilizarse como predios o “Parque de Camiones Gastronómicos” que complementen la actividad gastronómica, que funcionen en forma permanente a modo de patio de comidas a cielo abierto.
ARTICULO 30°.- Toda persona física o jurídica que desee - - - - - - - - - -emprender la actividad comercial regulada por la presente, deberá iniciar el trámite por la Mesa de Entradas, con nota dirigida al Intendente Municipal, solicitando el permiso Municipal. La nota deberá contener:
a)Copia de Documento de Identidad del propietario y/o responsable y/o apoderado del Food Trucks.
b)En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del Estatuto Social, modificaciones y última Acta de Directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.
c)Constancia de inscripción en AFIP y en ARBA.
d)Croquis del Food Trucks, con detalle de las instalaciones, con las respectivas medidas y en escala.
e)Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar con descripción y detalles de las mercaderías que se pretenden comercializar y posibles lugares de emplazamiento.
ARTICULO 31°.- Todos los vehículos gastronómicos deberán - - - - - - - - cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
a)Revestimiento interior de acero inoxidable o material de similar características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos, El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
b)El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
c)Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
d)Piletas y desagües correspondientes.
e)Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
f)Provisión de gas y energía eléctrica a título oneroso a cargo del concesionario:
-La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
-Energía eléctrica: en los casos donde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá ser debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno, la instalación eléctrica deberá ser efectuada y supervisada por profesional matriculado.
g)Sistema de evacuación de humos y olores con campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
h)Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
i)Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
j)Contar con provisión de agua caliente.
k)En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.
l)Contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.
m)Las aguas servidas, deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido al a red de desagües pluviales.
n)Baño instalado/autotransportado ó externo.
ñ)No poseer deuda tributaria de impuesto automotor
o)Contar con VTV vigente
p)Poseer el conductor licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo o unidad remolcada utilizado.
q)Poseer título de propiedad de la unidad y/o Cédula de Identificación del Automotor
ARTICULO 32°.- Todos los vehículos gastronómicos, deberán - - - - - - - contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
a)Matafuego/s con carga vigente.
b)Certificado de control de vectores.
c)Documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.
d)Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).
e)Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
f)Recipiente para residuos en el interior del Food Trucks, con tapa y bolsas descartables.
g)Cestos de residuos que permitan la separación de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público que permitan el mantenimiento de la higiene del predio. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a basura orgánica.
h)Seguro de Responsabilidad Civil.
i)Botiquín de Primeros Auxilios
ARTICULO 33°.- El concesionario deberá garantizar la - - - - - - - - - -limpieza e higiene del sector comprendido dentro de los 15 metros de radio medidos desde el eje central del vehículo autorizado con el fin de cuidar el medio ambiente.
ARTICULO 34°.- No se autoriza el fraccionamiento de los - - - - - - - - - -aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 35.- Se utilizará indefectiblemente vajilla - - - - - - - - - - descartable para servir al consumidor.
ARTICULO 36°.- La elaboración deberá realizarse dentro del - - - - - - - Food Trucks, el que deberá estar debidamente acondicionado y adaptado para tal fin y dando cumplimiento a las normas de carácter bromatológico e higiénico sanitario vigentes conforme lo fija el Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 37°.- Las materias primas deben contar con su - - - - - - - - - rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas y conforme su naturaleza; el manipulador de alimentos deberá evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
Los productos alimenticios, deberán estar en compartimientos separados según su naturaleza, a fin de evitar la contaminación cruzada.
Los alimentos comercializados, deben respetar las correctas medidas de seguridad alimentaría que correspondan.
ARTICULO 38°.- El permisionario deberá permitir, toda vez - - - - - - - que la Autoridad Municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.
ARTICULO 39°.- El permisionario deberá exhibir los precios - - - - - - - de los productos en planillas, como así también, el permiso Municipal, donde consten sus datos identificatorios y el/los rubro/s de venta autorizados.
ARTICULO 40°.- En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:
a)La comercialización de bebidas alcohólicas. Excepto en eventos que se realicen en predios debidamente autorizados y habilitados por la Municipalidad.
b)La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
c)La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.
d)Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
e)Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
f)Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
g)La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
h)Operar a una distancia menor a 300 metros de un estacionamiento gastronómico, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
i)Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.
ARTICULO 41°.- Son causales para la revocación del permiso:
a)Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.
b)Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
c)Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.
d)Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
e)Atención del puesto por personal no autorizado.
f)Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde opera el vehículo gastronómico.
CAPÍTULO V
DE LA INSTRUMENTACIÓN EN VILLA LA ARCADIA
ARTICULO 42°.- La emisión de permisos para el caso de la - - - - - - - localidad de Villa La Arcadia deberá cumplimentar las siguientes pautas estéticas dado que se trata de un destino turístico del Partido de Coronel Suárez el cual se busca potenciar con equipamiento e infraestructura que posea un criterio estético específico y acompañe el entorno natural:
a)Luminarias y/o girnaldas de focos con luces cálidas.
b)Cartelería, revestimientos, sillas, mesas y cestos de residuos construidos en madera.-
c)El color del rodado comercial deberá ser en tonos claros, acorde al entorno natural.-
ARTICULO 43°.- Deróguense las ordenanzas Nº 2.808, 3.056 y - - - - - - - -3.141 por encontrarse sus textos encuadrados en la presente.
ARTICULO 44°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-