Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1125/2021

Decreto Nº 1125/2021

Coronel Suárez, 21/05/2021

Visto

el DECNU – 2021-334-APN-PTE  y el DECRE-2021-307- GDEBA-GPBA, la RESO- 2021-1895- GDEBA-MIGM, sancionados en el marco de la compleja situación sanitaria  por la que está atravesando todo el país y-

Considerando

Que en el marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia de Buenos Aires y de nuestro Distrito, es necesario la implementación de nuevas medidas tendientes a disminuir la circulación de personas y por tanto la circulación del virus.-

                                          Que el crecimiento exponencial de contagios en el marco de la segunda ola de la Pandemia de Covid 19 observado en los últimos días, proyectado a las próximas semanas, evidencia un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad lo que amerita el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias.-

                                            Que bajo esta situación resulta necesario tomar medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias fundadas en evidencia científica y basada en el consejo de los profesionales de la salud, con el fin de restringir al máximo la circulación de personas en todos los niveles y ámbitos de la comunidad, como un modo  de proteger la salud pública, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia.-

                                          Que el esquema de confinamiento se aplicara en las zonas de ALTO RIESGO EPIDEMIIOLOGICO Y SANITARIO O EN SUTUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOCIA Y SANITARIA, encontrándose nuestro Distrito en dicha condición conforme las disposiciones Provinciales.-

Que por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones;

D E C R E T A

ART. 1º: Adherir al DECNU – 2021-334-APN-PTE, al DECRE-2021-307-                    - - - GDEBA-GPBA y la RESO- 2021-1895- GDEBA-MIGM que establece el confinamiento total desde el Sábado 22 de mayo a la 0.00 hs y hasta el domingo 30 de mayo inclusive del corriente año y los días 5 y 6 de junio de 2021-.

ART. 2º: Establecer el horario permitido de circulación entre las 6.00 hs y                   - - - - 18.hs para actividades esenciales de cercanía (farmacias y  almacenes adyacentes a los domicilios).-

ART. 3: Quedan exceptuadas del confinamiento: todas aquellas personas                 - - - - consideras personal esencial, las que deberán contar con el permiso de circulación gestionado mediante la APP CUIDAR o bien emitido por el municipio, a saber:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 3.- Honorable Concejo Deliberante (Poder Legislativo) y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas y personal de los servicios de justicia de turno.-

4.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y adolescentes.-

5.-  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

7.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8.-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráficos.-

9.- Personal afectado a obra pública y tareas de seguridad en demoliciones.

10.- Supermercados y comercios de proximidad, los cuales no podrán abrir los días domingo. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

11-. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

12-. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios

Digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

13.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

14.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, Comunicaciones, entre otros) y atención de emergencias.

15.- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.-

16.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

17.-Servicios de lavandería.

18.- Servicios postales y de distribución de paquetería.

19.-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

20.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, planta de tratamientos y o re finamiento de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.-

21.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.- Actividad bancaria con atención al público exclusivamente con sistema de turnos.-

22.-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.-

23.- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.-

24.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de genero.- Guardias médicas y odontológicas, atención médica y odontológica programada con sistema de turno previa.-

25.-Laboratorio de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.-

26.- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la decisión administrativa 703/20.-

27.- Personal de la administración nacional, de la seguridad social (ANSES) en los términos de la decisión administrativa 810/20 art. 2 inc. 1.-

28.- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante si fuere necesario.-

29.-  Comercialización de alimentos en locales gastronómicos únicamente con la modalidad de  delibery hasta las 23 hs.-

30.-  Comercios encuadrados en no esenciales deberán permanecer cerrados con venta on line o delibery, solo atendidos por sus dueños.-

31.-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.-

32-. Servicios esenciales de sanitizacion mantenimiento fumigaciones y manejo integrado de plagas.-

ART. 4°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-