Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1038/2021
Coronel Suárez, 14/05/2021
Visto
, que el Decreto Ley N° 8841/77 establece el régimen aplicable a las penas de multa por infracción a las leyes y reglamentaciones provinciales sobre seguridad, salubridad o higiene cuya fiscalización le compete al Ministerio de Salud y prevé la aplicación de multas de hasta diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población llegando hasta la suma equivalente a quinientos (500) sueldos mínimos, cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población, y-
Considerando
Que el Decreto 1/21 establece que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98;
Que el Decreto N° 3707/98dispone el procedimiento aplicable a las faltas o transgresiones a las Leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que carezcan de un procedimiento específico para su aplicación;
Que el Decreto N° 242/21 crea el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19”, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21, y establece que aquellos municipios que hayan adherido al Decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06 y que los recursos que integran el fondo serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado;
Que la Resolución N° 1681/21 del MJGM, aprueba el modelo de nota para notificar la adhesión al Decreto N° 1/21, estableciendo que los municipios podrán aplicar sus ordenamientos procedimentales locales en materia de faltas y contravenciones o el Decreto Ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales) según corresponda, en todo lo que no se opongan a las previsiones del Decreto Ley N° 8841/77 y Decreto N° 3707/1998 y que finalmente establece que, a los fines de efectuar la imputación, graduación y aplicación de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8841/77, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial será el correspondiente al salario básico de la categoría 5 del Personal regido por la Ley Nº 10.430, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
Por todo ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1: ADHERIR al DECRETO 1/21 a efectos de implementar en todo el - - - - DISTRITO DE CORONEL SUAREZ la fiscalización respecto del cumplimiento de las normas dictadas como consecuencia del COVID-19 y en caso de corresponder imponer las sanciones de multas pertinentes.-
ART. 2: El presente Decreto se dicta “Ad referéndum” del HCD.-
ART. 3: De Forma.-