Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº943/2021

Decreto Nº 943/2021

Coronel Suárez, 28/04/2021

Visto

la Ordenanza n° 6.010/2015, y Ordenanza modificatoria n° 7459/2021,  y-

Considerando

Que la Ordenanza citada, en su art. 1°, establece como objetivo general, el fomento, promoción y protección de los Clubes Deportivos que desarrollen actividades recreativas y/o deportivas para niños y jóvenes, fortaleciendo así su presencia y sano desarrollo personal  en el ámbito de su Comunidad;

                                                 Que, a tal efecto, se crea el Programa de Fortalecimiento a Clubes Deportivos denominado “Realizar”;

                                                 Que el art. 6° de la Ordenanza n° 6.010, ordena formalizar el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas del Distrito de Coronel Suárez, a los efectos de cumplimentar  los requisitos que deben reunir las Entidades involucradas para recibir el subsidio que prescribe el art. 8 de la Ordenanza modificatoria n° 7459/2021;

                                                 Que los  Clubes  deberán  aplicar  los  montos para  compra  de  mobiliario,  bienes  muebles  o  material deportivo;  refacción,  ampliación  o  mantenimiento  de  la infraestructura   deportiva   o   de   las   instalaciones complementarias.  Cuando  fuere  necesario  las  instituciones podrán disponer de los montos para sanear las cuentas de la misma  y/o  cancelación  de  deudas  por  servicios,  siendo  de libre disponibilidad;

                                                 Que conforme el art. 4, es el Departamento Ejecutivo, el encargado de ejecutar el Programa en cuestión;

Que por todo lo expuesto, el Intendente en uso de sus facultades,

 

D E C R E T A

ART. 1: Hacer entrega del subsidio correspondiente y por la suma de Pesos                         - - - - - CIEN MIL ($100.000), al CLUB ATLETICO HUANGUELEN,  obrante en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas del Distrito de Coronel Suárez e inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público con el n° 274;

ART. 2: El presente beneficiario deberá   rendir   cuenta documentada  de  la  inversión,   - - - - -  conforme  pautas  de  la  Ley Orgánica Municipal, tal lo indica el Art. 13°.-

ART. 3: Por Contaduría se liquidará el subsidio que se concede por el  artículo anterior,             - - - - previa imputación a la Subjurisdicción 111.010.1000 “Conducción Superior” – Categoría Programática: 16.03.00 “Prog. Fortalecimiento Clubes Deportivos”- Objeto del Gasto: 5.1.7.0 “Transferencias  a otras Instituciones Culturales y Sociales y sin fines de lucro” – Fuente de Financiamiento: 110.-

ART. 4: Comuníquese, regístrese, cúmplase y oportunamente archívese.-