Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº908/2021

Decreto Nº 908/2021

Coronel Suárez, 23/04/2021

Visto

el EXPTE. Nº 1180/2019 “SOLICITA MICROCREDITO VILLANUEVA FEDERICO”, y-

Considerando

Que en el marco de la Ordenanza Nº 6674/2017  que establece la creación del FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE MICROCREDITOS, se le otorgara mediante Decreto Nº 2002 del 11.09.2019 al beneficiario Sr. VILLANUEVA FEDERICO (D.N.I. 34.005.888) la suma de $ 70.000 (Pesos SETENTA MIL) con destino a la reconversión productiva en su actividad de METALURGICA.-

                                        Que de la nota presentada por la Secretaría de Producción con fecha 09.04.2021 y del informe elaborado por la Dirección de Recaudaciones se desprende que el beneficiario  no ha dado cumplimiento al pago de las cuotas que se comprometiera en la firma del Convenio que se suscribiera con fecha 16.09.2019 cuya cláusula TERCERA establece: “… Los vencimientos de los plazos son automáticos, quedando en mora el deudor por su solo vencimiento de conformidad con el art. 1529 del Código Civil. El no pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, será causal de rescisión del presente convenio, quedando autorizada la Municipalidad para ejecutar al presente convenio, y/o su pagare de garantía, por el monto total del microcrédito otorgado, con más sus gastos, intereses, costas y costos pactándose expresamente la vía ejecutiva, conforme art. 518 y 521 del C.P.C.C., …”.-

 

Por  ello, el Intendente Municipal del Distrito, en uso de sus atribuciones;

                                                       

D E C R E T A

 

ART. 1: Déjese sin efecto el Decreto 2002 del 11 de septiembre de 2019.-

ART. 2º: Rescíndase el Contrato de Préstamo otorgado en el marco de la                 - - - - - Ordenanza Nº 6674/2017 suscripto por el beneficiario VILLANUEVA FEDERICO (D.N.I. 34.005.888) con fecha 16.09.2019.-

ART.3º: Procédase a la EJECUCION del documento pagare firmado en                    - - - - - - garantía de las obligaciones contractuales contraídas por la suma de $ 70.000 PESOS SETENTA MIL.-

ART. 4: Instrúyase a Subsecretaría Legal y Técnica  a iniciar  el pertinente              - - - - - juicio de cobro ejecutivo por ante el Juzgado de Paz Letrado de ésta Ciudad.-

ART. 5: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-