Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº905/2021

Decreto Nº 905/2021

Coronel Suárez, 23/04/2021

Visto

el EXPTE. Nº 1217/2019 “SOLICITA MICROCREDITO MARIANA SEITZ”, y-

Considerando

Que en el marco de la Ordenanza Nº 6674/2017  que establece la creación del FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE MICROCREDITOS, se le otorgara mediante Decreto Nº 2134 del 24.09.2019 al beneficiario Sr. SEITZ MARIANA BEATRIZ (D.N.I. 27.106.128) la suma de $ 60.000 (pesos SESENTA MIL) con destino a la reconversión productiva en su actividad de DISEÑO Y CONFECCION DE ROPA DEPORTIVA.-

                                        Que de la nota presentada por la Secretaría de Producción con fecha 09.04.2021 y del informe elaborado por la Dirección de Recaudaciones se desprende que el beneficiario  no ha dado cumplimiento al pago de las cuotas que se comprometiera en la firma del Convenio que se suscribiera con fecha 30.09.2019 cuya cláusula TERCERA establece: “… Los vencimientos de los plazos son automáticos, quedando en mora el deudor por su solo vencimiento de conformidad con el art. 1529 del Código Civil. El no pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, será causal de rescisión del presente convenio, quedando autorizada la Municipalidad para ejecutar al presente convenio, y/o su pagare de garantía, por el monto total del microcrédito otorgado, con más sus gastos, intereses, costas y costos pactándose expresamente la vía ejecutiva, conforme art. 518 y 521 del C.P.C.C., …”.-

Por  ello, el Intendente Municipal del Distrito, en uso de sus atribuciones;

                                                       

D E C R E T A

 

ART. 1: Déjese sin efecto el Decreto 2134 del 24 de septiembre de 2019.-

ART. 2º: Rescíndase el Contrato de Préstamo otorgado en el marco de la              - - - - - - Ordenanza Nº 6674/2017 suscripto por el beneficiario SEITZ MARIANA BEATRIZ (D.N.I. 27.106.128) con fecha 30.09.2019.-

ART.3º: Procédase a la EJECUCION del documento pagare firmado en                             - - - - -  garantía de las obligaciones contractuales contraídas por la suma de $ 60.000 PESOS SESENTA MIL.-

ART. 4: Instrúyase a Subsecretaría Legal y Técnica  a iniciar  el pertinente              - - - - - juicio de cobro ejecutivo por ante el Juzgado de Paz Letrado de ésta Ciudad.-

ART. 5: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-