Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº878/2021

Decreto Nº 878/2021

Coronel Suárez, 23/04/2021

Visto

el EXPTE. Nº 778/2018 “FONDO DE MICROCREDITO MARIA V. CARDENAS”, y-

Considerando

Que en el marco de la Ordenanza Nº 6674/2017  que establece la creación del FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE MICROCREDITOS, se le otorgara mediante Decreto Nº 1369 del 28 de Junio de 2018 al beneficiario Sr. CARDENAS MARIA VICTORIA (D.N.I. 27.291.965) la suma de $ 105.000 (PESOS CIENTO CINCO MIL) con destino a la reconversión productiva en su actividad de SERVICIO DE PELUQUERIA.-

                                        Que de la nota presentada por la Secretaría de Producción con fecha 09.04.2021 y del informe elaborado por la Dirección de Recaudaciones se desprende que el beneficiario  no ha dado cumplimiento al pago de las cuotas que se comprometiera en la firma del Convenio que se suscribiera con fecha 13.07.2018 cuya cláusula TERCERA establece: “… Los vencimientos de los plazos son automáticos, quedando en mora el deudor por su solo vencimiento de conformidad con el art. 1529 del Código Civil. El no pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, será causal de rescisión del presente convenio, quedando autorizada la Municipalidad para ejecutar al presente convenio, y/o su pagare de garantía, por el monto total del microcrédito otorgado, con más sus gastos, intereses, costas y costos pactándose expresamente la vía ejecutiva, conforme art. 518 y 521 del C.P.C.C., …”.-

Por  ello, el Intendente Municipal del Distrito, en uso de sus atribuciones;

                                                       

D E C R E T A

ART. 1: Déjese sin efecto el Decreto 1369 del 28 de Junio de 2018.-

ART. 2º: Rescíndase el Contrato de Préstamo otorgado en el marco de la              - - - - - Ordenanza Nº 6674/2017 suscripto por el beneficiario CARDENAS MARIA VICTORIA (D.N.I. 27.291.965) con fecha 13.07.2018.-

ART.3º: Procédase a la EJECUCION del documento pagare firmado en                         - - - - - garantía de las obligaciones contractuales contraídas por la suma de $ 105.000 PESOS CIENTO CINCO MIL.-

ART. 4: Instrúyase a Subsecretaría Legal y Técnica  a iniciar  el pertinente              - - - - - juicio de cobro ejecutivo por ante el Juzgado de Paz Letrado de ésta Ciudad.-

ART. 5: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-