Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº842/2021

Decreto Nº 842/2021

Coronel Suárez, 22/04/2021

Visto

que en el marco de la ordenanza Nº 5589/2012, el Municipio de Coronel Suárez, adjudicó a la empresa PUBLICON SRL  la Licitación Pública Nº 01/2013 mediante Decreto 505/13 de fecha 05.03.2013, para la contratación de “SERVICIO DE RELEVAMIENTO, VERIFICACIÓN, CONSTATACIÓN, SEGUIMIENTO Y FACILITACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO A LOS RESPONSABLES DE GRAVÁMENES MUNICIPALES POR DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, Y DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS SOPORTES Y LOS RESPECTIVOS CARGOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE DICHOS DERECHOS, ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTES”, y-

Considerando

Que de manera sorpresiva e intempestiva, la Comuna sufrió la traba de varios embargos judiciales sobre su cuenta bancaria de Recursos Ordinarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 6847-011824-8  (CBU 0140352501684701182488).

Que los mismos fueron ordenados como consecuencia de las condenas y costas judiciales en contra de la Comuna en juicios donde el mandato judicial lo ejercieron exclusivamente los apoderados de la  empresa PUBLICON SRL de acuerdo al siguiente detalle a saber:

1.-Autos caratulados: “ALONSO GUSTAVO RUFINO C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS” EXPTE. Nº 26.339, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, es un incidente realizado en el marco de la causa principal “CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ S/ PRETENSION ANULATORIA- OTROS JUICIOS” EXPTE. Nº 13983 en donde fue condenada en costas la Comuna (mandato judicial lo ejercieron exclusivamente los apoderados de la  empresa PUBLICON SRL).

Que en tal sentido, las actuaciones principales se dictó sentencia condenando a la Comuna al pago de las costas judiciales, procediéndose con fecha  18.09.2020, a trabar embargo por la suma de                 $ 2.820.000, la cual es transferida a la cuenta abierta en dicho proceso.

Que en virtud de lo expuesto, y conforme se desprende de la clausula de indemnidad prevista en la Ordenanza N° 5589/2012 (art. 39 del pliego de bases y condiciones) y contrato de locación de servicios (art. 16)  de fecha 13.03.2013, se deberá intimar a la empresa PUBLICON SRL a pagar a la Comuna la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($2.820.000),  más intereses hasta la fecha de efectivo pago.

 

 

2.- Autos caratulados: “RENAULT ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS” Expte. N° 13.963: de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, hay sentencia firme y consentida en contra de la Comuna, por medio de la cual se resuelve la nulidad total del Decreto Municipal N° 2439/13 respecto de la pretensión de cobro del tributo, intereses y multa por derechos de publicidad y propaganda por todos los períodos en él contenidos y ordena a la Comuna reintegrar las sumas dadas en pago por dicho concepto por los períodos fiscales involucrados, con más los intereses allí fijados.

Las costas de ambas instancias se imponen a la Comuna accionada en su objetiva condición de total vencida en la contienda principal y en apelación (mandato judicial lo ejercieron exclusivamente los apoderados de la  empresa PUBLICON SRL).

 Que el 18.09.2020 se ordena trabar embargo preventivo sobre las cuentas de titularidad de la Municipalidad de Coronel Suárez en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS  MIL OCHOCIENTOS SESENTA con cuarenta y cinco ($ 172.860.-) para cubrir el pago de la condena y las costas judiciales. En virtud de lo expuesto, y conforme se desprende de la clausula de indemnidad prevista en la Ordenanza N° 5589/2012 (art. 39) y contrato de locación de servicios (art. 16) de fecha 13.03.2013, se deberá intimar a la empresa PUBLICON SRL a pagar a la Comuna la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS  MIL OCHOCIENTOS SESENTA con cuarenta y cinco ($ 172.860.-) más intereses hasta la fecha de efectivo pago.

3.- Autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAYG.  S/ Apremio. Expte. N° 13.903”: expediente, de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Suarez, se ha dictado sentencia la cual se encuentra firme y consentida, rechazando el apremio iniciado por la Comuna por intermedio de los apoderados de la  empresa demandada y condenando en costas a la misma, (mandato judicial que lo ejercieron exclusivamente los apoderados de la  empresa PUBLICON SRL), abonando en concepto de honorarios del Dr. Gustavo R. Alonso ($1.200.000) con mas aportes de ley ($120.00) e IVA ($252.000).- En virtud de lo expuesto, y conforme se desprende de la cláusula de indemnidad prevista en la Ordenanza N° 5589/2012 (art. 39) y contrato de locación de servicios (art. 16) de fecha 13.03.2013, se deberá intimar a la empresa PUBLICON SRL a pagar a la Comuna la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($1.572.000.-) más intereses hasta la fecha de efectivo pago.

 Que asimismo, conforme surge la Ordenanza N° 5.589/12, el “Detalle de Medios” (base de datos) que le fuera encomendado y para lo cual fue contratada es de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Coronel Suarez, conforme Ley N° 25.326. Al respecto, en varias oportunidades –y por distintos medios- la Comuna solicitó la entrega de la misma, obteniendo siempre la misma respuesta: silencio o evasivas. Por ello, resulta imprescindible para la Comuna a los fines de liquidar y percibir las tasas de publicidad y propaganda se intime a PUBLICON SRL a  la entrega inmediata del “Detalle de Medios” (base de datos) de propiedad de la Comuna, conforme lo dispuesto por el art. 34 de la Ordenanza N° 5589, el pliego de Licitación Pública N° 01/2013 y art. 11 del contrato de locación de servicios de fecha 13.03.2013.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones. –

 

D E C R E T A

ART.1º: Intimase a la empresa PUBLICON SRL a que mantenga indemne a la  - - - - comuna y pague y/o reembolse la suma de Pesos Cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta ($4.564.860.-) con más intereses que correspondan hasta la fecha de efectivo pago, devengadas en concepto de condenas judiciales, costas, costos y honorarios originados en las sentencias adversas contra el municipio en los autos “ut supra” referenciados, en el plazo  de 10 días hábiles bajo apercibimiento de iniciar acciones legales de repetición conforme cláusula de indemnidad prevista en art. 39 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 01/2013 (ordenanza n° 5.589/12) y art. 16 del contrato de locación de servicios suscripto con PUBLICON SRL con fecha 13.03.2013.-

ART. 2º: Intimase en idéntico plazo a hacer entrega de Detalle de medios y                 - - -  - base de datos conforme art. 34 de la ordenanza n°5589, pliego de la Licitación Publica n° 01/2013 y art. 11 del contrato de locación de servicios de fecha 13.03.2013.-

ART. 3°: Por la Sub Secretaria Legal y técnica procédase a realizar la                            - - - - - intimación respectiva y posteriormente a iniciar la acción judicial correspondiente-.

AR. 4º: Cúmplase, comuníquese y regístrese