Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 839/2021
Coronel Suárez, 21/04/2021
Visto
la necesidad de contar en la localidad de Villa La Arcadia con un lugar que cuente con zona de acampe, asadores y habitaciones para recibir grupos de estudiantes del distrito de Coronel Suárez, fuera de la temporada estival de verano y de invierno, como asimismo de contar con un salón de eventos, encuentro, charlas o seminarios a requerimiento del personal municipal que soliciten pernoctar en el lugar, y-
Considerando
Que es imperioso contar con un convenio de uso y colaboración a los fines expuestos, y
Que las instalaciones del establecimiento ubicado en Villa La Arcadia, Circ. XIII, Mz. “a”, fracción II, parcela 3ª y 8ª, perteneciente a la “Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina YMCA”, reúne las condiciones necesarias a ese fin,
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Realizase el Convenio de uso y colaboración con la “Asociación - - - - - Cristiana de Jóvenes de la República Argentina YMCA” por las instalaciones del establecimiento ubicado en Villa La Arcadia, Circ. XIII, Mz. “a”, fracción II, parcela 3ª y 8ª con destino a su uso ocasional por jóvenes y personal municipal que así lo requieran fuera de la temporada estival de verano y de invierno por un plazo de 5 años a contarse desde el día 1 de mayo del corriente año con opción a ser renovado por igual plazo con acuerdo de las partes, y de acuerdo a las causas expuestas en los considerandos del presente.-
ART. 2º: En contraprestación a los servicios ofrecidos por la “Asociación - - - - - Cristiana de Jóvenes de la República Argentina YMCA” la municipalidad se comprometerá a eximir el inmueble Circ. XIII, Mz. “a”, fracción II, parcela 3ª y 8ª de Villa La Arcadia por todo el lapso que dure el convenio de uso y colaboración, en el marco de la normativa existente.
ART. 3°: Por Subsecretaría Legal y Técnica se confeccionará el correspondiente - - - - contrato de PERMISO DE USO.
ART. 4°: Por la Oficina de Recaudaciones se procederá a aplicar la Ordenanza - - - - Nº 3918/2003 y Ordenanza 4273/2006 en relación al inmueble mencionado.-
ART. 5°: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-