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Ordenanza Nº5345

Ordenanza Nº 5345

Bragado, 09/04/2021

VISTO: La Ley N° 26378 por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, y la Ley N° 27044 que le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que, la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas. Que, en el mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 13804 que crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina, para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámite e invita a las Municipalidades a adherirse. Que, contar con un registro de voluntarios hará que los empleados municipales no sólo se capaciten sino que pueden en forma rotativa cumplir con este importante rol de interpretar al jefe comunal en sus intervenciones públicas de cara a la sociedad; Que, por Ley N° 14752 se introdujeron modificaciones a esa norma provincial estableciendo que "El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público” (Artículo 2°) y que, asimismo, “diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires” (Artículo 2° bis). Que, la norma busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante los organismos oficiales del Estado provincial. Que, en tal ilación, resulta pertinente dictar la norma local adhiriendo a las generalidades de la Ley  con las prescripciones propias del territorio. Que, se pretende atender requerimientos por parte del Estado de parte de este sector de la población a partir del derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación y desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo conscientes que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo los muros que en nuestra sociedad se levantan e impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades. Que, pueden Haber en la orbital municipal agentes que deseen capacitarse y sumarse a esta tarea en dichas dependencias y debiera dárseles esta posibilidad laboral; Que, el sentido y filosofía de esta Ordenanza, supone la necesidad de instalar una mirada distinta respecto de una comprensión hegemónica que ha habido de la discapacidad y de las personas discapacitadas, signada por una naturalización, donde la discapacidad es vista como una tragedia personal y en la que tales personas son vistas como diferentes, como si la diferencia fuera un problema. Que, la presente no generará gastos al tesoro municipal por cuanto se propicia el aprovechamiento integral de aquellos agentes públicos con deseos de recibir capacitación Que, se encuentra en plena armonía con la política legislativa llevada adelante por la Provincia, en relación con este sector poblacional cambiando paradigmas autoritarios, hegemónicos y totalizadores: Ley N° 10592 y sus modificatorias “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” sancionada y promulgada  durante el período gubernativo del Gobernador Alejandro Armendáriz y anotada como una conquista de la Democracia. Que, particularmente, está en orden con los principios y mandas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo 36 dispone que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, reconociendo los siguientes derechos sociales en su inciso 5; “De la discapacidad: "Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados". POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5345/21

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley N° 13804.- ARTÍCULO 2°: Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentina para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos dependientes de la Municipalidad de Bragado, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole municipal.- ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, y la Presidencia del Concejo Deliberante en su ámbito, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina para los agentes municipales, facultándoselo a convenir a estos fines con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los artículos 2° y 2° bis de la Ley 13804.- ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, en los organismos con mayor índice de atención al público, dispondrá de un espacio para la exhibición permanente de la Lengua de Señas Argentinas.- ARTICULO 5°: CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-