Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº317

Decreto Nº 317

Exaltación de la Cruz, 21/04/0026

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2725/2020 de fecha 15 de Diciembre 2020, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 864 de fecha 18 de Diciembre del 2020, y el Decreto N° 88 de fecha 31 de Enero de 2019, y;, el Decreto N° 088 de fecha 31 de Enero de 2019, y;

Considerando

Que el Artículo 9º de la Ordenanza 2725/2020, autoriza al Departamento Ejecutivo el Pago de Bonificaciones remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta Permanente y;

Que el Artículo 10º de la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a requerimiento de los responsables de los distintos sectores;

Que durante el Ejercicio anterior y el presente se han ido suprimiendo algunas bonificaciones, las cuales pasaron a formar parte del Sueldo Básico, y que en otros casos se han actualizado los valores o se crearon nuevas;

Que el Director de Recursos Humanos, cree conveniente y necesario realizar modificaciones a la actual composición;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

 

 

 

MODIFICAR el Artículo 4° del Decreto 067/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Autorizase el pago de Bonificaciones de Carácter Funcional y/o Sectorial Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta Permanente, Transitoria y Jornalizada. -”

 

 

 

Sector

 Importe

Bonificación Ambulancieros Planta Mensualizada/Transitoria

$9.000,00

Bonificación Ambulancieros Planta Jornalizada (Por Quincena)

$4.500,00

Bonificación Chofer Camión/Tractor/Bobcat/Combi

$ 3.000,00

Bonificación Chofer Retroexcavadora

$ 4.000,00

Bonificación Chofer Motonivel./Retropala/Hidro

$ 3.700,00

Bonificación Pers. Auxiliar Jardines Maternales

$ 3.000,00

Bonificación Personal Docente

$ 4.200,00

Bonificación Sector mantenimiento  

$ 2.000,00

Bonificación Sector Barrido

$    500,00

Bonificación Sector Legales

$ 2.000,00

Bonificación Sector Placero Jornada 8 Hs.

$ 1.500,00

Bonificación Sector Placero Jornada 6 Hs.

$    500,00

Bonificación Sector Mecánica Jornada 8Hs

$ 2.500,00

Bonificación Sector Mecánica Jornada 6Hs

$ 1.000,00

Bonificación Inspector Tránsito

Bonificación Inspector General

$ 2.500,00

$ 2.000,00

Bonificación Sector Recolección de Ramas

$    500,00

Bonificación Recolección de Residuos/Luminarias

$ 2.000,00

Bonificación Encargado Servicios Públicos 8hs

$ 3.000,00

Bonificación Encargado Servicios Públicos 9hs

$ 4.000,00

Bonificación Chofer Auto Municipal

$ 2.500,00

Bonificación Trabajadora Social Jornada 8hs

$ 2.200,00

Bonificación Trabajadora Social Jornada 6hs

$ 1.200,00

Bonificación personal Guardavidas Pileta

$ 1.800,00

Bonificación Personal Administrativo Acción Social/Caps/ Deportes/ Bromatología/Casa Joven/ Ceyrim/Cultura/Juzgado de Faltas/Pavón/ Robles/Seguridad

 

 

 

$    500,00

Bonificación Camillero

$    500,00

Bonificación Chofer Guardia Urbana

$   2000,00

Bonificación Administrativo Deleg. Cardales

$ 1.500,00

Bonificación Sector Corte de Pasto   

$ 1.500,00

Bonificación Sector Oficina Obras Públicas    

$ 1.500,00

Bonificación Sector Servicios Cloacales

$ 2.000,00

Bonificación Sector Producción/ Recaudaciones/ Tesorería/ Secretaria Privada                 

$ 2.000,00

Bonificación Sector Sistemas

$ 2.500,00

Bonificación Sector Recursos Humanos

$ 2.700,00

Bonificación Sector Compras

$ 4.500,00

Bonificación Sector Contaduría

$ 5.000,00

 

 

 

 

Artículo 2°

 

Lo dispuesto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del 1 de Abril del corriente año.

 

 

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad. -

 

 

Artículo 4°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.

 

 

DECRETO N°

317.-

Fdo. Lic. Diego Eduardo Nanni – Intendente Municipal

Dra. María Luz Bozzani – Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión

Tco. Matías Fabian Azzalini – Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad