Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0737/21
General Pueyrredon, 29/04/2021
Visto
el presente actuado Expte. Nº 12170-3-19 Cpo. 1 por el que se da tratamiento al recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto por el proveedor DNM FARMA S.A. contra la Resolución Nº 911/20; y
Considerando
Que por Resolución N° 911/20 se aplica a la firma DNM FARMA S.A. un apercibimiento en el Registro de Proveedores y una sanción de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 23/100 ($ 69.992,23) por incumplimiento en el marco de la Licitación Publica N° 08/19.
Que con fecha 14 de Julio de 2020 se notifica al proveedor DNM FARMA S.A. la Resolución N° 911/20 de sanción y multa por incumplimiento en la Licitación Pública N 08/19.
Que con fecha 16 de Julio de 2020 la firma DNM FARMA S.A. presenta nota a través de correo electrónico dirigido a la casilla oficial de la Dirección General de Contrataciones manifestando en la misma la imposibilidad de presentarla en formato papel debido al ASPO vigente con motivo de la Pandemia Covid-19.
Que dicha nota, conforme el principio de informalidad que rige a favor del administrado en el Derecho Administrativo y el Art. N° 88 de la Ordenanza N° 267/80, es tomada como recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio y por tanto se le da tratamiento como tal conforme Art. N° 89 a 91 de la Ordenanza 267/80.
Que dicho recurso fue interpuesto por DIEGO E. MARTINEZ en su carácter de presidente de la firma DNM FARMA S.A. en legal tiempo y forma.
Que sostiene la firma DNM FARMA S.A. en el recurso intentado:
Que respecto a la impugnación correspondiente al cálculo de la multa, la misma fue denominada como “NO TIPIFICADA” conforme Art. 56 del P. B y C por incluir no solo la presentación tardía de la Póliza sino también la entrega fuera del plazo requerido de los productos adjudicados en dicha contratación.
Que para mayor abundamiento, se aclara que se intimó a DNM FARMA S.A. a la constitución de la póliza de garantía contractual con fecha 05 de Agosto de 2019 otorgándose para dicho acto un plazo de 05 días hábiles, habiendo sido la misma constituida finalmente con fecha 10 de Diciembre de 2019 (5 meses con posterioridad al requerimiento).
Que debido a la constitución tardía de la póliza que cubre la totalidad de la contratación (siendo esta ultima el importe cuantificado), es que las Órdenes de Compra N° 1578/20, 1579/20 y 1580/20 adjudicadas a la firma DNM FARMA S.A. fueron emitidas también con posterioridad a los plazos establecidos inicialmente por el Municipio para cubrir las necesidades que planteaba el Objeto del Llamado a Licitación.
Que por tanto, estando establecido en el Art. N° 56 del Pliego la posibilidad de determinar una multa entre el dos y el cinco por ciento (2 y el 5%) del incumplimiento si estuviere cuantificado (siendo dicha cuantificación el importe total de la Licitación), sumado a la entrega tardía de los productos adjudicados, es que se considera justo y prudente aplicar a la firma DNM FARMA S.A. una multa correspondiente al DOS POR CIENTO (2%)del monto total adjudicado, siendo este monto el importe menor posible conforme Art. N° 56 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el cálculo de la Multa del 2% obedece a la sumatoria de las tres facturas presentadas por la firma DNM FARMA S.A. (N° 58415, N° 59013 y N° 59014) por los valores de $ 2.378.587, $ 498.290,00 y 622.734.60 consecutivamente. Esa sumatoria da un total de $ 3.499.611,60. El 2% de ese valor corresponde por tanto a la suma de $ 69.992.23, monto del total de la multa aplicada.
Que es criterio de la Dirección General que habiendo sido analizado el recurso intentado, y conforme todo lo expuesto precedentemente, se derrumba por completo la línea argumental de la firma DNM FARMA S.A, resultando procedente ratificar lo actuado en la Resolución Nº 911/20 manteniendo indemne todo lo allí expuesto.
Que considerando el criterio precedente, y siendo que el Recurso de Revocatoria trae implícito el jerárquico en subsidio, por medio de Resolución N° 1186/20 se resolvió:
Que con fecha 16 de Septiembre de 2020 se notificó a la firma DNM FARMA S.A. mediante Cedula la Resolución mentada.
Que habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgando mediante la Resolución N° 1186/20 y no habiendo hecho uso el proveedor DNM FARMA del derecho a ampliar fundamentos que le asiste, nuevamente esta Dirección opina que debe mantenerse firme la Resolución sancionatoria.
Que conforme procedimiento legal administrativo, con fecha 15 de Octubre de 2020 la Dirección General de Contrataciones envía las actuaciones a la Dirección de Dictámenes para que emitan dictamen respecto al recurso interpuesto.
Que con fecha 19 de Noviembre de 2020 la Dirección de Dictámenes emite el dictamen correspondiente donde establece que: - le asiste razón al recurrente al señalar que la falta imputada se encuentra cuantificada, por hallarse cuantificado el valor por el cual ha de constituido la garantía de ejecución de contrato, por lo que debiera calcularse sobre dicho monto el porcentaje de la multa a aplicar.
Que esta Dirección General de Contrataciones habiendo analizado el recurso intentado, y conforme todo lo expuesto precedentemente, mantiene su postura respecto a que se debería ratificar lo dispuesto por Resolución N° 911/20.
Que, independientemente de lo indicado en el considerando precedente, corresponde modificar la multa aplicada, por el valor correspondiente al 2% del monto de la garantía de contrato constituida, conforme el Art. N° 56 del P.B y C, la cual asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 ($ 6999,22).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°. Hágase lugar al recurso jerárquico en subsidio obrante a fojas 50 del Expte. Nº 12170-3-19 Cpo. 1 presentado por la firma DNM FARMA S.A. contra la Resolución Nº 911/20, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°. Modifíquese la base sobre la cual se efectúa el cálculo de la sanción aplicada en la Resolución N° 911/20, por el monto de la garantía de contrato de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 16/100 ($ 349.961,16) por lo cual el valor de la multa asciende a PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/199 ($ 6999.22).
ARTICULO 3º.- Intimar a la firma citada a que en el término de diez (10) días a partir de la recepción de la presente y para el supuesto de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento al artículo precedente, deposite en las oficinas de la TESORERÍA MUNICIPAL en el horario de 08:00 a 14:00, el monto fijado en dicho precepto, ello bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5°. Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones..
BLANCO MONTENEGRO