Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0797/21
General Pueyrredon, 06/05/2021
Visto
que en art. 1º) del Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, se autorizan los importes en concepto de Caja Chica para las dependencias enumeradas en el mismo y,
Considerando
Que posteriormente la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires solicitó la apertura de su Caja Chica,
Que por Expediente Nº 1277/8/2021 a Fs. 5 el Secretario de Economía y Hacienda autorizó la apertura de la Caja Chica solicitada por dicha dependencia.
Que la Circular Nº 280 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta la utilización de las “Cajas Chicas”.
Que por Resolución Nº 20/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de Cajas Chicas cuyos montos no excedan de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000.-).
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235 inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas.
Que por Decreto Municipal Nº 2015/04 (sus anexos y modificatorios), se implementó el Régimen Operativo para el funcionamiento y rendición de cuentas de las mismas.
Por todo ello, con las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Incorporase al artículo 1º) del Decreto Nº 0311/21 y sus modificatorios, el importe autorizado a disponer en concepto de Caja Chica, de la siguiente dependencia:
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Casa de Mar del Plata en Buenos Aires |
$ 65.000.- |
ARTÍCULO 2º: Incorporase al artículo 2º) del Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:
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Dependencia |
Apellido y Nombre |
Legajo Nº
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D.N.I. |
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Casa de Mar del Plata en Buenos Aires |
Francolino, Hilda Mariela |
20494/1 |
22.800.378 |
ARTÍCULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza
de Presupuesto vigente, al agente detallado en el Art. 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Se deberán constituir las fianzas previstas en el Art. 218º
y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento
de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar los seguros de
fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario
de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente
al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y
para conocimiento y demás efectos, intervengan las dependencias citadas en
el Artículo 1º, como así también, la Contaduría General, la Tesorería Municipal,
la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Dirección
de Liquidación y Control de Haberes respectivamente.
BLANCO MONTENEGRO