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Ordenanza Nº25098

Ordenanza Nº 25098

General Pueyrredon, 29/04/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 7182-6-2020

Expediente H.C.D.: 1071-D-21

Nº de registro: O-19244

Fecha de sanción: 23/04/2021

Fecha de promulgación: 29/04/2021

Decreto de promulgación: 744-21

 

 

ORDENANZA Nº 25098

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 41/21 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires al uso de dos espacios de dominio público, sitos en el sector de  Plaza Colón y del Museo Mar, con la finalidad de llevar a cabo acciones educativas y recreativas de divulgación y concientización sobre la importancia de las buenas conductas viales, durante el periodo comprendido entre los días 15 de diciembre de 2020 y 28 de febrero de 2021.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                               Montenegro

 

Decreto n° 41

Mar del Plata, 11 de febrero de 2021.

VISTO:

El expediente 1071-D-2021 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones se tramita la autorización a favor de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires para la utilización de un espacio público en la Plaza Colón y en las inmediaciones del Museo MAR, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

Que el objeto de la solicitud es llevar a cabo acciones educativas y recreativas de divulgación y concientización sobre la importancia de las buenas conductas viales instalando una campaña audiovisual que muestre el valor de la prevención y la educación en seguridad vial.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo. 

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires al uso de dos espacios de dominio público, ocupando en cada sector un espacio de 20 m. de largo por 15 m. de ancho, con la finalidad de llevar a cabo acciones educativas y recreativas de divulgación y concientización sobre la importancia de las buenas conductas viales, durante el periodo comprendido entre los días 15 de diciembre de 2020 y 28 de febrero de 2021, en las ubicaciones y con los vehículos que a continuación se detallan:

A) Sectores:

A.1) Plaza Colón: sobre la proyección de la Av. Colón, entre las calles Arenales y Tucumán,  calzada de los números impares.

A.2) Museo Mar: sobre la proyección de la calle Concepción Arenal, entre las calles Gutiérrez y Dardo Rocha, (frente al Playón del Museo), calzada de los números pares.

 

B) Vehículos:

La entidad cuenta con tres vehículos, de los cuales serán dos los que se utilizarán y quedará uno suplente ante cualquier situación, los mismos son:

B.1) Microómnibus, Agrale MA 15.0, modelo 2010, dominio JIU908, interno Nº 33.

B.2) Microómnibus, Agrale MA 15.0, modelo 2010, dominio JIT033, interno Nº 12.

B.3) Microómnibus, Agrale MA 15.0, modelo 2010, dominio JIU907, interno Nº 9.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 4º.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección Operativa de Inspección General, fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de cualquier elemento que obstaculice las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular y la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).

 

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada como así también, la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 8º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente una vez finalizada la autorización, liberando la ocupación del espacio público, debiendo reintegrarlo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 9º.- El organismo autorizado será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y protección del virus COVID – 19.

 

Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-