Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº33

Decreto Nº 33

Coronel Rosales, 27/05/2021

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales manifiesta su contundente rechazo y preocupación ante el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal ( ley 27148), que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, siendo de esta manera condicionada la actuación de los fiscales por la injerencia de la política partidaria, en clara violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.

Visto

El proyecto de reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 27.148, que tiene media sanción del senado, Expte S-484_19PL, y

Considerando

Que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente de todos los poderes del Estado y cuenta con autonomía y autarquía financiera. Su función es investigar y acusar en los casos de corrupción narcotráfico, trata y crimen organizado;

Que de aprobarse el proyecto en análisis enviado por el Senado, la actuación de los fiscales quedaría seriamente condicionada por la injerencia de la política partidaria, en clara violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional;

Que resulta oportuno destacar que la reforma constitucional de 1994, con el objetivo de independizar el accionar de los fiscales del poder político de turno, estableció que el Ministerio Público debe ser un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera;

Que asimismo, le asignó la función de “promover la actuación de la Justicia en defensa de: La legalidad; Los intereses generales de la sociedad y también dispuso que debía estar integrado por:

- Un Procurador General de la Nación

- Un Defensor General de la Nación

- Los demás miembros que la ley establezca

Que a mayor abundamiento y con el objeto de consagrar su independencia, dispuso que sus miembros debieran gozar de “inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”;

Que luego de la reforma del Código Procesal, en tanto incrementa las facultades de los fiscales dada la incorporación del sistema acusatorio, se intensifica la necesidad de su ndependencia que reviste actualmente una mayor relevancia;

Que en el sistema acusatorio, son los fiscales quienes determinan en cualquier caso que causas se investigan y cuáles no, cuáles se apelan y cuáles no, con la consecuente impunidad que ello conlleva;

Que la mencionada reforma, resulta a todas luces contraria a la constitución y afecta seriamente el principio de independencia del procurador general y de los fiscales que integran el ministerio público;

En este sentido, la norma vigente en su artículo Nº11 establece que el Procurador General de la Nación debe ser “designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes”;

Que el proyecto de reforma en su artículo Nº4 reduce la exigencia de dos tercios de los votos a una cantidad equivalente a la “mayoría absoluta de sus miembros”;

Que la mayoría agravada de los dos tercios que exige la norma actual, fortalece el principio de independencia del Ministerio Público y de los fiscales. Por el contrario, la propuesta incorporada a la reforma lo debilita, por lo que este cambio es inconstitucional entre otras razones, por su regresividad;

Consecuentemente, se corre el riesgo de que el nuevo Procurador no sea absolutamente independiente por cuanto pueda sentirse condicionado por quienes le otorgaron el Acuerdo;

Que otro punto altamente cuestionable y cuestionado tiene que ver con la "Remoción de los Fiscales", en principio al politizarse la integración del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público;

Es de hacer notar que la ley vigente en su artículo Nº77, establece un mecanismo de integración del Tribunal de Enjuiciamiento que morigera el riesgo de la influencia de la política partidaria a la hora de decidir la eventual remoción de un Fiscal;

Que el texto actual de la reforma -articulo Nº21- disminuye la representación de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento de los fiscales y aumenta la representación de sectores vinculados con la política partidaria;

Que de aprobarse esta modificación, la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación no solo tendrá tres integrantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que, además, uno de ellos presidirá dicho órgano, propuesto por la mayoría de esa Comisión, quien definirá en caso de empate -artículos Nº21 y Nº24, respectivamente-;

La ley vigente, en cambio, establece que la presidencia se decide por sorteo y su titular debe rotar cada seis meses;

Que de prosperar la reforma, también en este aspecto es pasible de ser declarada inconstitucional por la sencilla razón que los fiscales tienen que ser juzgados por un Tribunal independiente que no responda a la política partidaria. Y cualquier disposición en contrario afectaría su independencia;

Caso contrario, estaría seriamente afectada su independencia y la garantía de su inmunidad funcional;

De aprobarse esta reforma cabe preguntarse qué Fiscal se va a animar a denunciar a un funcionario perteneciente al poder de turno. Obviamente que van a ser muy pocos;

Que también se estipula una mayor injerencia de la Comisión Bicameral en el funcionamiento del Ministerio y en la actuación de sus fiscales, que genera una vez más pérdida de su independencia;

Que actualmente, conforme el artículo Nº6 en la inauguración de las sesiones ordinarias, el Procurador General de la Nación debe remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera. En cambio, la reforma agrega un párrafo por el cual ya no resultará suficiente con informar, sino que además tendrá que ser aprobado por la Comisión Bicameral, que, además, va a tener tres representantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, en clara violación de la independencia consagrada por la Carta Magna;

Que el tratamiento de la iniciativa no es urgente y no responde a las verdaderas necesidades de los argentinos que sufren la inflación, la falta de vacunas, la pobreza y el desempleo;

Que este proyecto es un intento más de quedarse con la Justicia. Sin fiscales independientes sólo se puede esperar falta de libertad y persecución a cualquiera que piense distinto;

Que en definitiva el proyecto de reforma de la ley aludida parecería tener como única finalidad perseguir la impunidad de CFK y la persecución de opositores impulsando la persecución de quienes se opongan a la construcción de un populismo autoritario, en detrimento además de la independencia de este órgano establecida por la Constitución Nacional;

Que Argentina necesita consensos para fortalecer el Estado de derecho, la independencia de los fiscales y las investigaciones por corrupción y abusos de poder, pero lamentablemente el proyecto de reforma impulsado por el Frente de Todos hace todo lo contrario;

Que sin perjuicio todo lo expuesto, causa mucha indignación que mientras hay niveles de pobreza históricos, de desempleo, una crisis sanitaria inusitada, muertes y contagios, sumado a la incertidumbre, miedo, desesperación y desesperanza en la población; lo único que parece preocuparle y lo único en que se ocupan es en buscar impunidad para los suyos;

Que desde nuestro espacio nos preguntamos ¿quieren quedarse con la libertad de los Argentinos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales manifiesta su contundente rechazo y preocupación ante el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal ( ley 27148), que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, siendo de esta manera condicionada la actuación de los fiscales por la injerencia de la política partidaria, en clara violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.-

Artículo 2º: Remítase copia digital de la presente resolución a la Honorable cámara de diputados de la Nación, a la honorable cámara de senadores de la nación, y a los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se manifiesten en mismo sentido. -

Artículo 3º: Remítase copia de la presente resolución al Sr. Presidente de la Nación. -

Artículo 4º: Visto y considerandos forman parte de la presente. -

Artículo 5º:  Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDIINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo