Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4031
Coronel Rosales, 10/06/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-10-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en lo que resulta de su competencia, a la Ley que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sustentable para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Artículo 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.-
Artículo 4º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente del Municipio, o aquel organismo que en el futuro la reemplace. Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de las máximas autoridades responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a los efectos de garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de doscientos setenta (270) días a partir de su promulgación, a través de la autoridad de aplicación que establece el Artículo 4º, para garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo