Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4031

Ordenanza Nº 4031

Coronel Rosales, 10/06/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-10-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en lo que resulta de su competencia, a la Ley que crea el “Programa de Formación para la Transversalidad de la Perspectiva Ambiental en la Política Pública”, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sustentable para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.-

Artículo 4º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente del Municipio, o aquel organismo que en el futuro la reemplace. Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.
  2. Instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del Estado Municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del Municipio.
  3. Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia ambiental en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.
  4. Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.
  5. Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para realizar un seguimiento.

Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de las máximas autoridades responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a los efectos de garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de doscientos setenta (270) días a partir de su promulgación, a través de la autoridad de aplicación que establece el Artículo 4º, para garantizar la implementación efectiva de las capacitaciones.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo