Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4023

Ordenanza Nº 4023

Coronel Rosales, 13/05/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-21-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

DEROGADA POR ORDENANZA 4064

Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1.5.1.0. del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.660 que quedará redactado de la siguiente manera:

1.5.1.0. Autorizaciones para solicitud de medidores

a. Toda autorización para la colocación de medidores de energía eléctrica en aquellos predios en que se realizaran viviendas, comercios o industrias, deberá previamente, gestionarse con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe de inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares, quién lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. En el informe debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las reglamentaciones en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que puede demandar, el valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se solicita instalar con independencia de la existencia de estos mismos elementos en otro sector de la instalación.

b. En los casos de habilitaciones comerciales e industriales, el propietario deberá realizar las gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares. 

c. Respecto a los locales comerciales, se clasificarán como Local hasta 200mts y Local de más de 200mts, para tal caso se solicitará:

LOCAL (hasta 200mts):

  • Inspección
  • Ensayo
  • Certificado de aptitud eléctrica

LOCAL (más de 200mts):

  • Plano eléctrico
  • Medición
  • Informe técnico

d. Esta repartición lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes indicado debe actualizarse cada cinco (5) años o cada vez que se cambie de rubro por el cual fue habilitado y una copia deberá pegarse en la cara interna del tablero general, otra deberá formar parte del expediente general de habilitación comercial, una tercera copia será para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el instalador responsable. En caso de no renovarse la certificación, la empresa distribuidora de electricidad deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad.

e. Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá ser solicitado con la intervención de un instalador matriculado, que no necesariamente será el mismo que tiene a cargo la obra principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento, debiendo el instalador solicitar la baja del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma o cambio de profesional. Al igual que en el inciso anterior, la solicitud deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor a instalarse.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo