Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4022

Ordenanza Nº 4022

Coronel Rosales, 13/05/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-18-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: AMBITO DE APLICACIÓN.  La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar en cuanto a la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Coronel Rosales, sometiéndose aquellos que circulen por los mismos a los preceptos y sanciones que por este medio se establezcan. Se adjunta mapa como Anexo 1 y el link de actualización permanente de los caminos.-

Artículo 2º: DEFINICIÓN.  A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por caminos rurales, a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio del Partido y que no sean partes de rutas nacionales o provinciales. Quedan excluidos los caminos que se encuentran dentro del área urbana.-

Artículo 3°: PROHIBICIONES. Prohíbase la circulación por los caminos rurales a todo tipo de vehículo, durante y después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos, con excepción de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable su circulación por el lugar.-

Artículo 4°: Prohíbase la circulación en dichos caminos, a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 53° de la Ley Nacional 24.449, Inciso d) puntos 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1, 2.2, 3, 4 y 5 de aplicación por lo dispuesto en el Artículo 27° de la Ley Provincial 13927. En el caso de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una tolerancia de hasta el 10 % (diez por ciento) en el peso máximo.-

Artículo 5°: Prohíbase arrojar todo tipo de residuos en caminos, canales, ríos, arroyos, y alcantarillas de la zona rural del Partido de Coronel Rosales, refiriéndose a la denominada basura Orgánica e Inorgánica y entre los más perjudiciales para la salud los Desechos Peligrosos o Tóxicos; químicos concentrados defoliantes, pesticidas y plaguicidas.-

Artículo 6°: OTROS REQUERIMIENTOS. Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales, deben realizarse exclusivamente entre el borde derecho de la banquina y los alambrados de las fincas lindantes, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, quienes deberán tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre la calzada. En caso de lluvia no se permitirá el tránsito de animales en los caminos tierra hasta tres (3) días después de haber cesado la precipitación. Ello conforme lo establecido por el Artículo 19° de la Ley Provincial 13.927 y el Artículo 48° inciso s) de la Ley Nacional 24.449. -

Artículo 7°: EXCEPCIONES. Establécese como excepciones a la prohibición dispuesta en el Artículo Tercero a transporte de producción láctea, transporte escolar, ambulancias, vehículos policiales y de seguridad, bomberos, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable su circulación por el lugar. Asimismo, podrán ser autorizados por vía de excepción, los vehículos con carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban transitar por algún sector de caminos rurales. Para poder hacer uso de esta excepción, los interesados deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación, acompañando un informe donde se incluirá: a) El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del mismo. b) El tipo de vehículo a utilizar. c) Frecuencia estimada del transporte.-

Artículo 8°: AUTORIDAD DE APLICACION. El Departamento Ejecutivo designará como autoridad de aplicación el área municipal con injerencia en la temática, o la que en un futuro la tuviere. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar el apoyo y colaboración del Comando de Prevención Rural de la Provincia de Buenos Aires, mediante convenio específico, a los fines de una mayor cobertura y alcance.-

Artículo 9°: SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente generará las sanciones que a continuación se establecen. Serán pasible de sanciones quienes:

  1. Circulen con cualquier tipo de vehículos por caminos rurales durante y después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados. Será sancionado con multa de CINCO (5) a OCHENTA (80) módulos. Serán responsable el conductor y titular registral del vehículo.
  2. Circulen con vehículos con carros alimentadores para tambos que no cuenten con autorización correspondiente expedida por la autoridad de aplicación. Será sancionado con multa de CINCO (5) a CINCUENTA (50) módulos. Serán solidariamente responsables del pago de la multa el conductor y titular registral del vehículo.
  3. Vehículos que circulen con exceso en el tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado. Será sancionado con multa de CINCO (5) a OCHENTA (80) módulos. Serán solidariamente responsables del pago de la multa el titular del vehículo, el transportista y el titular del campo.
  4. Los arreos de hacienda que circulen por la calzada en zonas rurales. Será sancionado con multa de CINCO (5) a CINCUENTA (50) módulos. Serán solidariamente responsables del pago de la multa el arriero y el titular de la marca y señal.
  5. Los arreos de hacienda que circulen los días de lluvia y hasta tres (3) días después del cese de las mismas. Será sancionado con multa de CINCO (5) a OCHENTA (80) módulos. Serán solidariamente responsables del pago de la multa el arriero y el titular de la marca y señal.
  6. Arrojen residuos en caminos, canales, ríos, arroyos, y alcantarillas de la zona rural del Partido de Coronel Rosales Será sancionado con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) módulos

Artículo 10°: REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, la multa será equivalente al doble de los montos establecidos en el artículo anterior.-

Artículo 11°: Constatada por parte de la Autoridad de Aplicación la existencia de una infracción, procederá a labrar el acta respectiva, pudiendo en caso de ser pertinente impedir la continuidad de la circulación del vehículo, hasta que se encuentren dadas las condiciones necesarias para la circulación sin dañar la vía de que se trate.-

Artículo 12°: La autoridad de aplicación podrá detener los vehículos que transiten los caminos rurales del Partido de Coronel Rosales, para su control y verificación en el marco de la presente Ordenanza, en cuyo caso podrán incluso solicitar la intervención de la fuerza pública. Asimismo y a los efectos de lo establecido en el  Artículo 4° de la presente Ordenanza y en caso de negativa del chofer de trasladar el vehículo para realizar el debido control de carga y tonelaje, esta conducta evasiva implicará una presunción en su contra y de las personas que intervenga en la contratación o prestación del servicio.-

Artículo 13°: La autoridad de aplicación podrá proceder al secuestro del vehículo o semoviente con el cual se comete la infracción, sin perjuicio de la facultad de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder y/o requerir por la vía legal correspondiente que el infractor realice las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado original, el camino en cuestión.-

Artículo 14°: El Departamento Ejecutivo municipal deberá colocar cartelería clara y visible en los caminos rurales sujetos de esta Ordenanza.

Artículo 15°: Lo dispuesto por la presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días a contar desde su promulgación.-

Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo