Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4021
Coronel Rosales, 13/05/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-38-2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Institúyase un marco normativo general para la constitución de consorcios vecinales, a través de los cuales los ciudadanos del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales podrán proponer la realización de obras de interés público por las cuales sean beneficiados y cuyo financiamiento resulte parcialmente a cargo de los mismos.-
Artículo 2º: Defínase como Consorcios Vecinales a la agrupación de vecinos que tengan un interés común en el desarrollo de una determinada obra que debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en, un espacio público que afecte a los mismos, y para lo que se debe conformar una Comisión Ejecutiva de cinco (5) personas cuyos cargos están distribuidos de la siguiente manera:
1. Presidente: Funcionario municipal que designe el Intendente Municipal.
2. Tesorero: Funcionario Municipal que designe el Secretario de Economía.
3. Técnico de Obra: Funcionario Municipal que designe el Secretario de Obras Públicas.
4. Secretario: Un representante de los vecinos perteneciente al Consorcio beneficiario de la obra.
5. Vocal: Un representante de los vecinos perteneciente al Consorcio beneficiario de la obra.-
Artículo 3: Las obras deberán realizarse bajo el sistema de administración municipal y el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades contractuales están a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
Artículo 4º: Para iniciar un Consorcio Vecinal, los particulares interesados deberán hacerlo en forma expresa, a través de petición escrita ante el municipio y acreditando la adhesión de un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los frentistas eventualmente favorecidos por la obra propuesta. También deberán proponer el nombre de dos (2) personas, que resulten beneficiarios con la obra, para que integren la Comisión Ejecutiva prevista en el Artículo Segundo. La presentación solicitando la formación del consorcio, contendrá la firma de los dos representantes vecinales, con su respectiva aclaración, tipo y número de documento, domicilio y número de partida. Deberá adjuntarse a la misma, documento nacional de identidad, planilla de censo de vecinos con la adhesión al Consorcio de cada uno de los frentistas beneficiados, manifestando su voluntad por "sí" o por "no". La planilla de adherentes deberá contar con los siguientes datos: nombre y apellido del propietario, tipo y número de documento, domicilio, número de partida y las correspondientes firmas.-
Artículo 5º: El Consorcio Vecinal, a través de su Comisión Ejecutiva, tiene a su cargo las siguientes funciones que a continuación se describen con carácter enunciativo:
Artículo 6º: La solicitud presentada debe ser considerada por el Departamento Ejecutivo, a fin de evaluar su factibilidad. Una vez elaborado el dictamen favorable correspondiente, se remitirá el proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante adjuntando los informes técnicos, financieros, legales y administrativos correspondientes, así como la autorización para llevar adelante la obra requerida. Confeccionado que fuera el presupuesto original, y vencido el plazo de publicación del registro de oposición, sin que se registren oposiciones superiores al cuarenta por ciento (40%) de los/as vecinos/as afectados por la obra, el Intendente Municipal autoriza la ejecución de la misma y la declarará de utilidad pública y pago obligatorio.-
Artículo 7º: Este sistema de financiamiento de obras propuestas a través de los Consorcios Vecinales es por ahorro previo del setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial elaborado por las oficinas técnicas municipales, como requisito para la iniciación de la ejecución de la obra. El precio de liquidación será el del presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesario y las variaciones de costos producidas hasta la recepción de la obra. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra.-
Artículo 8º: El Municipio podrá realizar aportes en dinero, materiales, maquinarias y/o mano de obra, en la medida de las disponibilidades, tipo de obra y demás circunstancias a evaluar para cada Consorcio.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal declarará disuelto el Consorcio Vecinal de que se trate, con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. En todos los casos, debe efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución de inversiones.-
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de la presente.-
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo