Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4014

Ordenanza Nº 4014

Coronel Rosales, 08/04/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-14-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 3059, Código de Zonificación del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en su Anexo I. Capítulo XIII. Detalle de Zonas por Nomenclatura Catastral, según la siguiente incorporación de la parcela 309 D de la Circunscripción V, en las categorías AREA URBANA – ZONAS RESIDENCIALES URBANAS (RM) que quedará redactado de la siguiente manera:

ZONAS RESIDENCIAL URBANAS   (RM)

Circunscripción

Sección

Manzanas

Parcela

V

 

 

309 D

VI

C

10a10b-10c-10d-10e-10f-10g-10h-10i-10j-10k-10l-10m-10n-10p-10r-10s-10t-10u-10v-10w-10x-10y-10z-10aa-10bb-10cc-10dd-10ee-10ff-10gg

 

VI

J

1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70

 

VI

K

81-82-83-84-86-87-88-89-90-101-102-103-104-105-106-107-108-109-110-111-123-124-125-126-127-128-12-130-131-132-133-145-146-147-148-149-150-151-152-153-154-155

 

VI

L

167-168-169-170-171-172-173-174-175-176-177-189-190-191-192-193-194-195-196-197

 

Parcela 309 D (Partida 39894)

Se señala que la Zona Residencial Urbana R.M. es un área destinada al uso residencial de densidad baja y carácter mixto, en la cual se admiten talleres y depósitos. Asimismo, se indica que la parcela deberá contar en la margen Este con una reserva de banda comercial para usos mixtos.

Artículo 2º: Modifíquese la Ordenanza Nº 3059, Código de Zonificación del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en su Anexo I. Capítulo XIII. Detalle de Zonas por Nomenclatura Catastral, según la siguiente incorporación de las parcelas 294 C; 321 A y 309 E de la Circunscripción V, en las categorías AREA COMPLEMENTARIA – ZONA COMERCIAL INDUSTRIAL 1 C/KI 1 que quedará redactado de la siguiente manera:

ZONA COMERCIAL INDUSTRIAL 1 (CI-1)

Circunscripción

Sección

Manzanas

Parcela

V

 

 

294 C

V

 

 

321 A

V

 

 

309 E

VI

C

18-19-20

 

VI

J

11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-31-32-33-34-35-36-37-38-39-51-52-53-54-55-56-57-58-71-72-73-74-75-76-77

 

VI

K

91-92-93-94-95-112-113-114-115-116-134-135-136-137-156-157-158

 

VI

L

178-179-245-246

 

VI

M

267-268-269-289-290-291-292-311-312-313-314-315-332-333-334-335-336

 

VI

N

352-353-354-355-356-372-373-374-392-393-394-412

 

Parcela 294 C (Partida 15743) Parcela 309 E (partida 39895) Parcela 321 A (Partida 16489)

Se señala que la Zona Industrial Comercial C/I 1 son áreas destinadas a la localización de industrias pequeñas y medianas, depósitos y talleres. Estos establecimientos son los definidos como de 1era. y 2da. Categorías, de acuerdo con la Ley 11.459.-

Artículo 3º: Modifíquese el Capítulo XII, Zonas, planillas y planos.

  1. Plano Nº 1 de Zonificación, incluyendo los cambios establecidos en artículos 1 y 2 en el plano con las nuevas parcelas.

Anexo 1. INCORPORACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA E IMÁGENES SATELITALES CORRESPONDIENTES A LAS PARCELAS 294 C, 321 A, 309 D y 321 A SEGÚN CARTOARBA.

VER ANEXO

Artículo 4º: Los proyectos de desarrollo urbano que se incorporen en estas parcelas, cuyas zonificaciones han sido modificadas en los artículos 1 y 2, deberán cumplir con todos los requisitos pertinentes ante las autoridades responsables nacionales, provinciales y municipales. Estos requisitos incluyen los siguientes aspectos, entre otros: el sistematización sustentable de los escurrimientos superficiales y subterráneos, la provisión de agua potable (sin comprometer el uso de agua a la ciudad de Punta Alta ni de otras localidades rosaleñas), la provisión de gas natural y energía eléctrica pública y domiciliaria, el sistema de excretas no contaminantes, las líneas de tensión actuales y futuras, las evaluaciones de impacto ambiental y de riesgo tecnológicos y los procesos de habilitación correspondientes. Asimismo, se deberán considerar los proyectos de acceso y egreso de los vehículos evitando trastornos en la ruta nacional mediante colectoras o lo que se defina.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo

Anexos

Anexo I

Modificación Código de Zonificación

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