Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº221/21

Resolución Nº 221/21

Coronel Rosales, 23/06/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº D-20/21 relativas a la Licitación Pública Nº 05/21 instrumentada para la adquisición de Camión con Caja Volcadora 0 km. perteneciente al segmento de camiones semipesados, el Decreto Nº 212/21, lo informado por la firma “VIALERG S.A.” y por el Sr. Secretario de Servicios en nota de fecha 18 de Junio de 2.021, la Resolución Nº 220/21, Y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 63/21 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 05/21 para la adquisición de vehículo Camión con Caja Volcadora 0 km. perteneciente al segmento de camiones semipesados para el área de Servicios de la Municipalidad de Coronel Rosales.-

Que mediante Decreto Nº 212/21 se adjudicó la presente licitación en favor de la oferta presentada por la firma “VIALERG S.A.” y por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($10.560.000,00.-).-

Que la adjudicataria comunicó a este Municipio que por motivos ajenos a su compañía se ven imposibilitado de cumplir la provisión del bien ofrecido y adjudicado en las condiciones originales de contratación refiriendo como justificativo de dicha situación “…que la Fábrica Ford ya no se encuentra en el país y no hay stock en el mercado actual…” a la par de ofrecer entregar un camión de otra marca y modelo que cumple “…con el mismo rendimiento que el cotizado…”.-

Que analizada la cuestión por el Sr. Secretario de Servicios y mediante nota de fecha 18 de Junio de 2.021 refiere que el bien ofrecido por la adjudicataria (Camión marca: Volkswagen, Modelo: Constellation 17.280) en reemplazo del originalmente cotizado respeta las especificaciones técnicas requeridas, presenta importantes mejoras en sus generalidades, a mas de ello, resulta de mayor valor de mercado.-

Que en situación análoga y ante consulta efectuada por el Municipio de Lobos (CONSULTA DIGITAL 1963-2021) el H.T.C. ha sostenido: “…No habría obstáculo alguno para la aceptación de los nuevos bienes ofrecidos por la empresa adjudicataria, ya que no se configuraría perjuicio alguno para el municipio toda vez que se estarían recibiendo dos camiones de superior categoría que los licitados y por el mismo valor. Ahora bien, ello resulta viable siempre y cuando estas nuevas unidades cumplan con todos los requisitos y especificaciones técnicas contenidas en el Pliego licitatorio. Ya que de lo contrario se estaría modificando el Pliego y con ello transgrediendo los principios de igualdad y transparencia que rigen todo el procedimiento de la licitación pública, dando lugar a los restantes oferentes a realizar los reclamos que consideren adecuados. Ello en el entendimiento que el procedimiento licitatorio se habría cumplido adecuadamente y que los bienes se ajustan a las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme parece surgir de las constancias presentes en las actuaciones. Asimismo, debería acreditarse fehacientemente y dejarse constancia en el expediente que el valor de mercado de los nuevos bienes a entregar es mayor al de los pactados originalmente…”.-

Que por error material e involuntario en la Resolución Nº 220/21 se consignó en forma equivocada el detalle de marca y modelo del bien a recibir correspondiendo proceder a su rectificación.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: Dejase sin efecto la Resolución Nº 220/21 en razón de la justificación detallada en los considerandos del presente.-

 

ARTICULO 2º: Aceptase el bien ofrecido por la firma “VIALERG S.A.” en su condición de adjudicataria de la Licitación Pública Nº 05/21 detallado como “Camión Mercedes Benz – Modelo 17.21 – 0 km” en reemplazo del “Camión Ford – Modelo 17.23 – 4x2 – 0 km” originalmente ofertado, ello en cumplimiento de la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nº 212/21.-

 

ARTICULO 3º: Hágase saber al adjudicatario que deberá dar cumplimiento, en forma previa a la emisión de la pertinente Orden de Compra, a lo dispuesto en el Art. 23 del PBC por la suma allí indicada y cumplir oportunamente con la modalidad de entrega del bien adquirido en el plazo y forma determinados por el Art. 24 del PBC.-

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios.-


ARTICULO 5º:  Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la adjudicataria. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, archívese.-