Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 188/21
Coronel Rosales, 01/06/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº B-022/21, la solicitud obrante a fs. 01 y 02 relacionada con la habilitación municipal y alta del local ubicado en calle 25 de Mayo Nº 56 de la ciudad de Punta Alta para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo los rubros: Almacén, cigarrillos, (Código de Actividad: 62.100.06 – 62.101.01), lo previsto por las Ordenanzas Municipales Nro. 2660 y 3766, el Decreto Municipal Nº 110/21, Y
Considerando
Que de la documentación obrante en estas actuaciones y de los informes producidos a partir de la intervención del personal idóneo en materia de bromatología, obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo surge que se encuentran cumplidos en debida forma todos los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales Nº 2660 3766 para otorgar habilitación municipal provisoria según actas a fs. 24 y 30, a favor del solicitante y respecto del local ubicado en calle 25 de Mayo Nº 56 de la ciudad de Punta Alta para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo el rubro: Almacén, cigarrillos, (Códigos de Actividades: 62.100.06 – 62.101.01).-
Que conforme emerge de las Actas de fs. 24 y 30 se observa en primer lugar que el solicitante no cuenta con “final de obra” otorgado por la este Municipio correspondiendo otorgar, tal como determina el Art. 2 inc. B de la Ordenanza Municipal Nº 3766, plazo de seis (6) meses para la subsanación de la observación efectuada y, en segundo lugar, que existen en el inmueble a habilitar deficiencias mínimas relativas a cuestiones bromatológicas correspondiendo otorgar, tal como determina el Art. 2 inc. C de la Ordenanza Municipal antes citada, plazo de tres (3) meses para la subsanación de la observaciones efectuadas en tal sentido, en ambos casos bajo apercibimiento de extinción de pleno derecho de la habilitación provisoria que por el presente se expide.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de las facultades que les son propias; RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Habilítese en forma PROVISORIA a partir del día 01 de Junio de 2021 el local ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 56 de la ciudad de Punta Alta, identificado con la partida 3730, para el funcionamiento del comercio Nº 11802, destinado al rubro: ALMACÉN, CIGARRILLOS, Códigos: 62.100.06 – 62.101.01, siendo la superficie destinada a la actividad de 47,50 m², cuyo titular es BARRERA, Cecilia del Valle, CUIT: 27-25570582-8, ello sin perjuicio de la obligación del interesado de dar cumplimiento en el plazo de TRES (3) MESES a las observaciones efectuadas con base en lo previsto por el Art. 2 inc. b de la Ordenanza Municipal Nº 3766 y en el plazo de SEIS (6) MESES a las observaciones efectuadas con base en lo previsto en el Art. 2 inc. C de la citada Ordenanza Municipal, en ambos casos contados a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de extinción de pleno derecho de la habilitación provisoria que por el presente se expide.-
ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Producción y Desarrollo para su prosecusión. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Oportunamente remiítase al Departamento de Contralor Impositivo a sus efectos. Hecho archívese.-