Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº177/21

Resolución Nº 177/21

Coronel Rosales, 24/05/2021

Visto

Los DNU Nº 260/20, 297/20, 287/21 y 334/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 203/20 y 307/21 dictados por el Gobierno Provincial, las Res. Nº 1555/21, 1715/21 y 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 30 de Abril de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 determinó diversas medidas de alcance nacional de carácter general con motivo de la pandemia de COVID-19 a la par de haber determinado también medidas específicas según se trate de zonas denominadas de riesgo epidemiológico sanitario bajo, medio o alto o en alarma epidemiológica y sanitaria.-

Que con fecha 21 de Mayo de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 amplió y profundizó las medidas restrictivas adoptadas en atención al aumento exponencial de casos positivos de COVID-19 en el territorio nacional.-

Que con fecha 02 de Mayo de 2.021 el Gobierno Provincial dictó, con base en los DNU 260/20, 297/20, 287/21 y normas concordantes, el Decreto N° 270/21 prorrogando la vigencia de diversas medidas adoptadas en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica existente con motivo del COVID-19 haciendo lo propio luego con fecha 22 de Mayo de 2.021 mediante Decreto Nº 307/21 con base en lo dispuesto por el DNU Nº 334/21.-

Que mediante Resolución Nº 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia se ubicó a Coronel Rosales en Fase 3 – Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico.- 

Que se advierte el crecimiento sostenido y acelerado de la cantidad de casos positivos de COVID-19 en gran parte del territorio de la Provincia de Buenos Aires no siendo este Partido ajeno a dicha lamentable situación.-

Que resulta necesario extremar las medidas de cuidado y prevención en aras de contener al máximo posible el incremento de las personas que puedan ser afectadas por el COVID-19.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1°: Establécese desde el 24 de Mayo de 2.021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificatorio que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4 inc. 2 del DNU Nº 334/21, que las áreas municipales y los miembros del Agrupamiento Jerárquico Municipal que las componen y que a continuación se detallan son convocadas para continuar prestando funciones con ajuste a la modalidad de servicio que el Secretario/a responsable de cada dependencia determine en base a las tareas a cubrir y realizar, en todos los casos con estricta observación a las previsiones sanitarias aplicables a la actual situación epidemiológica.

 

  • Protección Ciudadana

  • Seguridad

  • Secretaría de Desarrollo Social

  • Servicio Local

  • Asistencia de urgencia (genero, adicciones, discapacidad, plan mas vida y servicio social)

  • Secretaría de Servicios

  • Vialidad

  • Bacheo

  • Taller

  • Limpieza (Recolección de residuos, barrido, voluminosos) 

  • Serenos 

  • Cementerio

  • Delegaciones (con excepción de administración) 

  • Secretaría de Salud

  • Hospital

  • Salas Médicas

  • Hogar del Anciano

  • Administración

  • Secretaría de Gobierno

  • Tránsito

  • Prensa

  • Privada

  • Asuntos Legales

  • Mesa de Entradas

  • Atención Ciudadana

  • Departamento de Personal 

  • Secretaría de Economía

  • Liquidación de haberes

  • Tesorería

  • Compras

  • Contaduría

  • Cómputos

  • Contralor Impositivo

  • Regularización de deudas

  • Recaudación

  • Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento

  • Obras Públicas

  • Catastro

  • Mantenimiento de Edificios

 

ARTICULO 2º: Establécese que desde el 24 de Mayo de 2.021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificatorio quedan suspendidos los servicios de las siguientes áreas municipales relevándose a los Agentes Municipales asignados a las mismas del deber de asistencia al puesto laboral.

 

  • Secretaría de Desarrollo Social

  • Envión

  • Jardines Maternales

  • Secretaría de Servicios

  • Adminsitración

  • Forestación

  • Alumbrado y Mantenimiento de Luminarias

  • Secretaría de Salud

  • Bromatología

  • Medina Laboral

  • Secretaría de Gobierno

  • Cultura

  • Deportes

  • Empleo

  • Secretaría General

  • Turismo

  • OMIC

  • Previsión Social

  • Juzgado de Faltas

  • Secretaría de Economía

  • Cajas

  • Atención al Público

  • Patrimonio

  • Regularización de Deudas

  • Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento

  • Administración

 

ARTICULO 3º: Establécese que aquellos Agentes Municipales que se encontraren afectados a las áreas detalladas en el artículo 2º deberán cumplir sus tareas habituales bajo la modalidad de teletrabajo -cuando ello fuere posible- en cumplimiento de la asignación que el responsable de cada área efectuare.-

 

ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

 

ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Municipio, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Pase al Departamento de Personal para su cumplimiento y notificación. Hecho, resérvese.-