Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 177/21
Coronel Rosales, 24/05/2021
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20, 287/21 y 334/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 203/20 y 307/21 dictados por el Gobierno Provincial, las Res. Nº 1555/21, 1715/21 y 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 30 de Abril de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 determinó diversas medidas de alcance nacional de carácter general con motivo de la pandemia de COVID-19 a la par de haber determinado también medidas específicas según se trate de zonas denominadas de riesgo epidemiológico sanitario bajo, medio o alto o en alarma epidemiológica y sanitaria.-
Que con fecha 21 de Mayo de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 amplió y profundizó las medidas restrictivas adoptadas en atención al aumento exponencial de casos positivos de COVID-19 en el territorio nacional.-
Que con fecha 02 de Mayo de 2.021 el Gobierno Provincial dictó, con base en los DNU 260/20, 297/20, 287/21 y normas concordantes, el Decreto N° 270/21 prorrogando la vigencia de diversas medidas adoptadas en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica existente con motivo del COVID-19 haciendo lo propio luego con fecha 22 de Mayo de 2.021 mediante Decreto Nº 307/21 con base en lo dispuesto por el DNU Nº 334/21.-
Que mediante Resolución Nº 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia se ubicó a Coronel Rosales en Fase 3 – Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico.-
Que se advierte el crecimiento sostenido y acelerado de la cantidad de casos positivos de COVID-19 en gran parte del territorio de la Provincia de Buenos Aires no siendo este Partido ajeno a dicha lamentable situación.-
Que resulta necesario extremar las medidas de cuidado y prevención en aras de contener al máximo posible el incremento de las personas que puedan ser afectadas por el COVID-19.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1°: Establécese desde el 24 de Mayo de 2.021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificatorio que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4 inc. 2 del DNU Nº 334/21, que las áreas municipales y los miembros del Agrupamiento Jerárquico Municipal que las componen y que a continuación se detallan son convocadas para continuar prestando funciones con ajuste a la modalidad de servicio que el Secretario/a responsable de cada dependencia determine en base a las tareas a cubrir y realizar, en todos los casos con estricta observación a las previsiones sanitarias aplicables a la actual situación epidemiológica.
Protección Ciudadana
Seguridad
Secretaría de Desarrollo Social
Servicio Local
Asistencia de urgencia (genero, adicciones, discapacidad, plan mas vida y servicio social)
Secretaría de Servicios
Vialidad
Bacheo
Taller
Limpieza (Recolección de residuos, barrido, voluminosos)
Serenos
Cementerio
Delegaciones (con excepción de administración)
Secretaría de Salud
Hospital
Salas Médicas
Hogar del Anciano
Administración
Secretaría de Gobierno
Tránsito
Prensa
Privada
Asuntos Legales
Mesa de Entradas
Atención Ciudadana
Departamento de Personal
Secretaría de Economía
Liquidación de haberes
Tesorería
Compras
Contaduría
Cómputos
Contralor Impositivo
Regularización de deudas
Recaudación
Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento
Obras Públicas
Catastro
Mantenimiento de Edificios
ARTICULO 2º: Establécese que desde el 24 de Mayo de 2.021 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificatorio quedan suspendidos los servicios de las siguientes áreas municipales relevándose a los Agentes Municipales asignados a las mismas del deber de asistencia al puesto laboral.
Secretaría de Desarrollo Social
Envión
Jardines Maternales
Secretaría de Servicios
Adminsitración
Forestación
Alumbrado y Mantenimiento de Luminarias
Secretaría de Salud
Bromatología
Medina Laboral
Secretaría de Gobierno
Cultura
Deportes
Empleo
Secretaría General
Turismo
OMIC
Previsión Social
Juzgado de Faltas
Secretaría de Economía
Cajas
Atención al Público
Patrimonio
Regularización de Deudas
Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento
Administración
ARTICULO 3º: Establécese que aquellos Agentes Municipales que se encontraren afectados a las áreas detalladas en el artículo 2º deberán cumplir sus tareas habituales bajo la modalidad de teletrabajo -cuando ello fuere posible- en cumplimiento de la asignación que el responsable de cada área efectuare.-
ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Municipio, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Pase al Departamento de Personal para su cumplimiento y notificación. Hecho, resérvese.-