Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 160/21
Coronel Rosales, 05/05/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en los Exptes. Nº D-079/19 y 207/20, la Ordenanzas Municipales Nro. 3816 y 4016, la adhesión de este Municipio al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores -PRONACOM-, cuyo marco normativo lo establece la Ley Nacional 26.348 y su procedimiento legal lo rige la Ley Provincial 14.547; y
Considerando
Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 3816 sancionada con fecha 26 de Abril de 2.016 el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales adhirió al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley 26.348.-
Que la Ley Provincial Nro. 14.547, en su Art. 10, establece que los vehículos afectados podrán ser cedidos para uso a entidades de bien público, y, a través de su artículo 11°, dispone que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la subasta de los vehículos y su producido ingresará al patrimonio municipal.-
Que a través de la presente, se pretende darle un destino a los fondos provenientes tanto de la subasta de los vehículos, como de la venta de la chatarra producida por la compactación.-
Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 4016 se autorizó la baja del inventario municipal de bienes del patrimonio municipal considerados fuera de uso y/o rezago ubicados actualmente en el Corralón de Servicios de calle 12 de Mayo esq. Colón de Punta Alta.-
Que resulta imperioso proceder al urgente reacomodamiento, limpieza y organización del mencionado Corralón a fin de mejorar sus prestaciones y servicios así como las condiciones y estado del mismo.-
Que a efectos de dar comienzo a la compactación de bienes fuera de uso y/o rezago por intermedio del PRONACOM se entiende oportuno determinar las instituciones beneficiarias de los fondos que se originen.-
Que en virtud de lo normado por los arts. 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y por las Leyes 26.348 y 14.547 antes mencionadas resulta menester dictar el acto administrativo correspondiente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º: Dispóngase la compactación de los bienes fuera de uso y/o rezago identificados en el Anexo I forma parte integrante del presente por intermedio del PRONACOM autorizándose la promoción, consecución y finalización de las actuaciones pertinentes a tal fin.-
ARTICULO 2º: Dispóngase que todo lo producido por la compactación de bienes fuera de uso y/o rezago identificados en el Anexo I, en los términos de lo normado por la Ley Nacional 26.348, Ley Provincial 14.547 y por Ordenanzas Municipales 3816 y 4016, será destinado proporcionalmente y en partes iguales a las siguientes instituciones: 1)Casa del Niño y 2) Estrellas Amarillas.-
ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos y de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Departamento de Patrimonio para la toma de conocimiento, cumplimiento y registro de las bajas dispuestas mediante Ordenanza Municipal Nro. 4016 que fuera promulgada mediante Decreto Municipal Nro. 194/21. Cumplido, resérvese.-