Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº153/21

Resolución Nº 153/21

Coronel Rosales, 03/05/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-011/19, la solicitud obrante a fs. 01 y 02 relacionada con la habilitación municipal y alta del local ubicado en Ruta Provincial 229 Km. 23 del Partido de Coronel Rosales, para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo los rubros: Salón de fiestas, natatorio – pileta, (Códigos de Actividades: 85.300.02 – 84.900.01), lo previsto por las Ordenanzas Municipales Nro. 2660 y 3970, el Decreto Municipal Nº 110/21, Y

Considerando

Que de la documentación obrante en estas actuaciones y de los informes producidos a partir de la intervención del personal idóneo en materia de obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo surge que se encuentran cumplidos en debida forma todos los requisitos exigidos para dar curso favorable a la solicitud de habilitación municipal y alta del local ubicado en Ruta Provincial 229 Km. 23 del Partido de Coronel Rosales, para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo los rubros: Salón de eventos, natatorio – pileta, (Códigos de Actividades: 85.300.02 – 84.900.01).

        Que la Dirección de Bomberos, Cuartel Bahía Blanca, dependiente del Ministerio de Seguridad, labró “Acta Final” certificando que se ha cumplido con las condiciones de extinción solicitadas en el asesoramiento O.T: 18/21 de fecha 10 de febrero de 2021.

Capacidad Ocupacional Máxima: (165) CIENTO SESENTA Y CINCO Personas.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de las facultades que les son propias; RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Habilítese el local comercial ubicado en Ruta Provincial 229 Km. 23 del Partido de Coronel Rosales, identificado con la partida 9730, comercio Nº 11393, para el funcionamiento del comercio destinado al rubro: SALÓN DE EVENTOS, NATATORIO – PILETA, Códigos: 85.300.02 – 84.900.01, siendo la superficie destinada a la actividad de 815,68 m², con Capacidad Ocupacional Máxima: (165) CIENTO SESENTA Y CINCO Personas, cuyo titular es SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, CUIT: 30-61645749-3.- 

 

ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-


ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Producción y Desarrollo para su prosecusión. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Oportunamente rem iítase al Departamento de Contralor Impositivo a sus efectos.  Hecho archívese.-