Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº151/21

Resolución Nº 151/21

Coronel Rosales, 30/04/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. J-46/21, el reclamo presentado por el Agente Municipal Néstor Figueroa, Leg. 2887, lo informado por el Dpto. de Personal con fecha 17 de Abril de 2.021, Y.-

Considerando

Que el Agente Municipal Néstor Figueroa, Leg. 2887, presenta reclamo administrativo referido a supuestos descuentos sufridos en sus haberes en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.020 señalando que los mismos habrían sido efectuados en forma indebida y que corresponderían al pago de la bonificación por actividad crítica.-

Agrega el reclamante que por contar con menores a cargo y ante la suspensión de clases en los establecimientos educativos a los que los mismos asistían -ello con motivo de las disposiciones nacionales, provinciales y municipales adoptadas a razón de la pandemia COVID-19- contaba con licencia para atender dicha cuestión.-

Que según surge de lo informado por el Dpto. de Personal con fecha 17 de Abril de 2.021 el Agente reclamante reviste como personal de Servicios – Nivel 1 – Jornada de 30 hs. semanales, se encontró en uso de licencia extraordinaria los días 14 a 18 de Septiembre de 2.020 y en uso de licencia por cuidado de hijos en edad escolar los días 14 a 16 y 26 a 30 de Octubre de 2.020 así como los días 10 a 13 y 24 a 27 de Noviembre de 2.020 ello con base en lo dispuesto por el DNU Nº 297/20 sus normas complementarias y supletorias.-

Que asimismo la citada repartición informa que durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.020 no existen novedades informadas por el área en la que el mismo revista.- 

Que la bonificación por actividad crítica corresponde liquidarse proporcionalmente en razón de la efectiva prestación del servicio previéndose como únicas excepciones aquellas ocasiones en que el Agente se encontrare en uso de licencias por propia enfermedad, accidentes de trabajo o duelo no encuadrando en ninguna de dichas excepciones la situación del reclamante.- 

Así se entiende que las liquidaciones de haberes efectuadas en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.020 en favor del Agente reclamante han sido ajustadas a derecho respetando las previsiones del DNU 297/20, sus normas complementarias y modificatorias.- 

Siendo ello así y con base en las constancias e informes que lucen agregados en autos corresponde proceder al rechazo del reclamo incoado por el Agente dictándose a tal fin el acto administrativo correspondiente.-

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar en todos sus términos el reclamo interpuesto por el Agente Municipal Néstor Figueroa, Leg. 2887 por los fundamentos expuestos en los “Considerandos”.-

 

ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señorita Secretaria de Gobierno.-


ARTICULO 3º.- Regístrese. Por el Departamento de Personal notifíquese al Agente interesado en la forma de estilo. Cumplido archívese.-