Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 123/21
Coronel Rosales, 14/04/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº F-07/21, el reclamo deducido por la Agente Municipal Paola Lorena Fernández, Leg. 2572, lo informado por el Dpto. de Personal, lo previsto por la Ley Nacional Nº 24.714, por Resolución Nº 11/19 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación, por el Art. 99 del CCT, Y
Considerando
Que se presenta la Agente Municipal Paola Lorena Fernández, Leg. 2572, reclamando la liquidación y pago de asignaciones familiares correspondientes a su hijo menor Tomás Nieto Fernández.-
Manifiesta que en el mes de Noviembre de 2.020 el Dpto. de Personal solicitó la presentación de declaración jurada en relación a las asignaciones familiares, que presentó la suya con la documentación que le fue requerida y que aclaró no tener relación con el progenitor del menor para acceder a la información que respecto al mismo le fue solicitada.-
Que según informe del Dpto. de Personal se constata la no liquidación a la reclamante de la asignación familiar por hijo -en relación al menor Tomás Nieto Fernández - en los meses de Diciembre de 2.020 y Enero a Marzo de 2.021 como así tampoco la liquidación de la asignación por escolaridad del mismo.-
Que el Art. 99 del C.C.T. establece: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general”.-
Por su parte el Art. 24 de la Ley 24.714 dispone: “Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente régimen”.-
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que por Resolución Nº 11/2019 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación y sus Anexos se define “grupo familiar” en los siguientes términos: “Anexo I. NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Capítulo I. NORMAS GENERALES … Art. 8: Entiéndese por grupo familiar de los titulares comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, al siguiente: … b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual … En los supuestos de las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad, Ayuda Escolar Anual, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social y Nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren separados de hecho o divorciados”.-
Por su parte los Arts. 4 y 16 del Anexo I de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación establecen: “Art. 4. Cuando la persona o las personas que tengan a cargo un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, gocen del derecho a percibir las Asignaciones a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de la Ley N° 24.714 y, a su vez, a través de otro régimen provincial o municipal, deberán optar a través de qué régimen las percibirán. Art. 16. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá por acreditadas las relaciones y cargas familiares con la información obrante en sus registros. Las altas, bajas o modificaciones respecto de aquéllas deben ser informadas por quien resulte obligado en cada caso ante las oficinas del organismo citado habilitadas a tal efecto”
Que de conformidad con las previsiones legales transcriptas, el informe del Dpto. de Personal y los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones corresponde proceder al rechazo del reclamo impetrado por la interesada.-
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar, por los fundamentos desarrollados y en todos sus términos, el reclamo deducido por la Agente Municipal Sra. Paola Lorena Fernández, Leg. 2.572.-
ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señorita Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Hecho, archívese.-