Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº49/2021

Resolución Nº 49/2021

Coronel Rosales, 22/03/2021

Visto

Lo actuado en el Expte. Nº S-60/20, el Decreto Municipal Nº 520/20, las solicitudes presentadas por la adjudicataria con fecha 11 y 12 de Marzo de 2.021, el DNU Nº 297/20 sus normas complementarias y modificatorias, lo previsto por el Art. 1203 del C.C., los Arts. 55, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990,   

 

Considerando

Que mediante Decreto Nro. 397/20 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 03/20, instrumentada para la adjudicación del “Derecho de Organización y Explotación del Evento Cultural anual Corsos Punta Alta” en el que se presentara como única oferta válida la efectuada por la Sra. Vanina Reimondi.-

Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 3980 el HCD autorizó, en los términos del Art. 155 de la LOM, proceder a la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 03/20 en favor de la única oferente presentada lo cual posteriormente tuviera lugar mediante Decreto Nro. 520/20.-

Que por intermedio de notas de fecha 11 de Marzo de 2.021 la adjudicataria solicita ante la imposibilidad de realización del evento cultural Corsos Punta Alta para la temporada 2.021 con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19 imperante la reducción del canon correspondiente al período en curso de la licitación adjudicada en su favor.-

Que siendo de público y notorio conocimiento las cuestiones epidemiológicas y sanitarias imperantes a nivel mundial derivadas de la pandemia denominada “COVID-19” así como las restricciones vigentes en materia de celebración de espectáculos públicos de gran concurrencia como es el caso de los corsos es que se entiende procedente lo solicitado.-

Que el Art. 1203 del C.C., aplicable analógicamente al presente, establece: “Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes”.-

Que la mas prestigiosa doctrina nacional ha dicho: “…Se ha señalado que esta solución responde, por un lado, a la idea de que las cosas perecen para su dueño y, por el otro, al hecho de que no resulta ya posible para el locador cumplir con la obligación de mantener al Locatario en uso y goce de la cosa…Se afectará la cosa misma si se la afecta físicamente o de cualquier otro modo, incluso jurídicamente, haciéndola no apta para que cualquier inquilino en general, no pueda usarla y gozarla total o parcialmente, temporal o permanentemente, y no afectará a la cosa cuando afecte al inquilino por una situación especial y particular del mismo…” (Dr. Julio Tallone Maffía. Coronavirus y locatario impedido de usar o gozar de la cosa –Art. 1203 CCyCN. 17/06/2020. www.saij.gob.ar. Id. SAIJ: DACF200126).-

Que por aplicación analógica del Art. 1203 del CC, lo previsto por los Arts. 55, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990 y Art. 51 del PBCP corresponde acceder a lo solicitado por la interesada en virtud de la imposibilidad sobreviniente objetiva, absoluta y definitiva de ejecutar el evento cultural objeto de estas actuaciones (Arts. 955 y cctes. del C.C. y Com.)

Por su parte y en otro orden de cosas por intermedio de nota de fecha 12 de Marzo de 2.021 solicita, con el objeto de darle visibilidad a los artistas locales, se autorice la realización de festival de tres (3) días de duración con varios artistas en escena y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios existentes para la prevención de propagación de COVID-19.-

Que por aplicación de lo previsto por los Arts. 40.2, 40.4, 42.e., 43.j. y cctes. del PBC corresponde autorizar la realización del evento informado el que podrá tener lugar, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos por el referido pliego, el día sábado 27 de Marzo de 2.021 desde las 20:00 hs. hasta las 01:00 hs. y el día domingo 28 de Marzo de 2.021 desde las 20:00 hs. hasta las 00:00 hs. 

Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades;RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Hacer lugar a lo solicitado por la adjudicataria en su petición de fecha 11 de Marzo de 2.021 fijando excepcionalmente y para el período en curso el canon de adjudicación previsto por el Art. 51 del PBC en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) ello por aplicación de los Arts. 955, 1203 y cctes. del C.C., 58, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990, DNU 297/20 y sus normas complementarias y modificatorias.-

ARTICULO 2º: Autorizar la realización del evento informado por la adjudicataria mediante nota de fecha 12 de Marzo de 2.021 el que podrá tener lugar, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos por el PBC, el día sábado 27 de Marzo de 2.021 desde las 20:00 hs. hasta las 01:00 hs. y el día domingo 28 de Marzo de 2.021 desde las 20:00 hs. hasta las 00:00 hs. (Arts. 40.2, 40.4, 42.e., 43.j. y cctes. del PBC).-

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la adjudicataria. Gírese a Contaduría General y Departamento de Recaudación para su conocimiento.- Hecho, resérvese

RESOLUCION Nº 49/2021