Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 43/2021
Coronel Rosales, 08/03/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° D-92/20, la Ordenanza Municipal N° 3943, la Resolución Nro. 73/20, el Acuerdo de Cooperación suscripto con la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con fecha 10 de Noviembre de 2.020, las disposiciones de las Leyes Provinciales Nº 14.828 -Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires- y Nº 13.666 de adhesión de esta Provincia a la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital, Y
Considerando
Que existe la necesidad de continuar modernizando y actualizando la gestión documental y de expedientes hoy vigente en la Municipalidad de Coronel Rosales con el objetivo de agilizar los diversos trámites internos que diariamente se realizan a la par de maximizar los tiempos y recursos estatales.-
Que mediante Resolución Nº 73/20 de fecha 23/12/2020 se dispuso la implementación en el Municipio de Coronel Rosales del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimiento de todas las actuaciones y expedientes pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal de Coronel de Marina Leonardo Rosales de acuerdo al cronograma que se establezca para ello.-
Que según señala el Área de Recursos Humanos la creación e implementación del módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del personal municipal ha satisfecho necesidades de información y guarda de documentación en forma digital y perdurable viabilizando así avanzar en la modernización de nuevos tipos de trámites internos.-
De esta manera se entiende procedente -en pos de lograr mayor accesibilidad de la información, perdurabilidad, agilidad y mejorar la eficiencia de la administración de Recurso Humanos del Municipio- establecer que todas las “Licencias y Permisos” previstos por el C.C.T. se tramiten a partir del presente mediante la plataforma digital (GDE) implementada mediante Resolución Nro. 73/20.-
Así aquellas licencias que no requieran de firmantes autorizantes se solicitarán por el Agente Municipal interesado a través del módulo GDE – Tipo Comunicación “FLSFA” (Formulario de Licencias sin Firma Autorizante) con las siguientes previsiones: Destinatario: Jefe del Departamento de Personal; copia: Jefe de Recursos Humanos y Jefe Superior Directo; y, en caso de corresponder, deberá el solicitante adjuntar como “archivo embebido” la documentación respaldatoria del pedido. La omisión del cumplimiento de los requisitos trascriptos implicará la invalidez del documento no superando la etapa de verificación. Finalmente, el solicitante deberá presentar el documento original en las Oficinas del Dpto. de Personal, dentro de las 24 hs de iniciado el trámite electrónico.-
Por su parte aquellas licencias que requieran de firmantes autorizantes se solicitarán por el Agente Municipal interesado a través del módulo LUE (Legajo Único Electrónico) – “FSOLI” (Formularios de Solicitud de Licencia), con las siguientes previsiones: Destinatario: Jefe del Departamento de Personal; copia: Jefe de Recursos Humanos y Jefe Superior Directo. Firmas Autorizantes de primera a última: Jefe Superior Directo, Secretario, Secretaría Gobierno; y, en caso de corresponder, deberá el solicitante adjuntar como “archivo embebido” la documentación respaldatoria del pedido. La omisión del cumplimiento de los requisitos trascriptos implicará la invalidez del documento no superando la etapa de verificación. Finalmente, el solicitante deberá presentar el documento original en las Oficinas del Dpto. de Personal, dentro de las 24 hs de iniciado el trámite electrónico.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades:RESUELVE
ARTICULO 1°: Dispónese la implementación a partir del 01 de Marzo de 2.021 del trámite electrónico a través del módulo GDE – Tipo Comunicación “FLSFA” (Formulario de Licencias sin Firma Autorizante) con las especificaciones desarrolladas en los “Considerandos” de todas las “Licencias y Permisos” que no requieran de firmantes autorizantes y que a continuación se detallan:
• LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE
• LICENCIA POR ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO O ACCIDENTE DE LARGA RECUPERACIÓN
• LICENCIA POR ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
• LICENCIA POR NACIMIENTO
• LICENCIA POR ADOPCIÓN
• LICENCIA POR ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO
• LICENCIA POR MATRIMONIO
• LICENCIA POR FALLECIMIENTO
• LICENCIA POR DONACIÓN DE ORGANOS, PIEL Y SANGRE
• LICENCIA POR TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
• LICENCIA POR RAZONES DERIVADAS DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTICULO 2°: Dispónese la implementación a partir del 01 de Marzo de 2.021 del trámite electrónico a través del módulo LUE (Legajo Único Electrónico) – “FSOLI” (Formularios de Solicitud de Licencia) con las especificaciones desarrolladas en los “Considerandos” de todas las “Licencias y Permisos” que requieran de firmantes autorizantes y que a continuación se detallan:
• LICENCIA ANUAL ORDINARIA
• LICENCIA PARA ESTUDIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES. POR
PRE-EXAMEN Y EXAMEN
• LICENCIA POR ACTIVIDADES GREMIALES
• LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTACIÓN POLÍTICA
• LICENCIA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO
• LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES
• LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4°: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a todas las jerarquías inferiores. Gírese el presente al Dpto. de Personal para su toma de razón y cumplimiento.- Hecho, archívese.-
RESOLUCIÓN N° 43/2021