Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 263/2021
Coronel Rosales, 31/05/2021
Visto
La demanda instaurada en autos "Loto María Magdalena c/ Iglesias Juana s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio" (Expte. 54444) de tramite ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secetaria Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, con relación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción: VI, Sección: W, Chacra: 195, Manzana: 195e, Parcela: 19, Matrícula: 7360 del Partido de Coronel Rosales; y
Considerando
Que por el artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 2842 se acepto el legado efectuado por la Sra. Juana Iglesias en favor del Hospital Municipal "Eva Perón", en relación del inmueble de su propiedad designado catastralmente como Circunscripción: VI, Sección: A, Manzana: 20, Parcela: 41, Inscripto en la Matrícula Nº 2887 del Partido de Coronel Rosales (113), autorizandose en el artículo 2° a la enajenación del mismo, con cargo de oportuna rendición de cuentas y de que el producido de la venta se destine al presupuesto para el Hospital Muncipal "Eva Perón".
Que efectuada la enajenación autorizada por la Ordenanza Municipal N° 2842, la cual se llevo a cabo mediante un llamado a presentar ofertas por escrito y en sobre cerrado dispuesto, mediante la publicación de edictos efectuado por Decreto Municipal N° 115/04, en virtud del fracaso por falta de postores de las subastas públicas que fueran implementadas previamente mediante Decretos Municipales Nº 144/03 y 200/03.
Que el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 2909 se ratificó la aceptación efectuada por Decreto Municipal Nº 178/04 de la oferta correspondiente al Señor Jorge Daniel Ticozzi, DNI 17.940.283, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 516 de la ciudad de Punta Alta, por la suma de Pesos Cuarenta Mil Doscientos ($ 40.200,00.-) para la adquisición de los derechos y acciones hereditarios respecto del Inmueble denominado catastralmente como: Circ. VI, Sec. A, Mz. 20, Parcela 41, Matrícula 2887 del Partido de Coronel Rosales, los que tramitan por Expediente Judicial caratulado: "Iglesias Juana s/ Sucesión Testamentaria" Expte. Nº 17.677/01, ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Unica del Departamento Judicial Bahía Blanca, que fueran legados al Hospital Municipal "Eva Perón" por la Señora Juana Iglesias.
Que si bien en los autos caratulados: "Iglesias Juana s/ Sucesión Testamentaria" (Expte. Nº 17.677/01) fue instituído legatario de los bienes de la referida causante al Hospital Municipal Eva Perón de la ciudad de Punta Alta, organismo dependiente de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de los términos de la citada Ordenanza N° 2842 como de la documentación obrante en la demanda se desprende claramente, en primer lugar que la intención de la causante era donar a este municipio del inmueble de su propiedad designado catastralmente como Circunscripción: VI, Sección: A, Manzana: 20, Parcela: 41, Inscripto en la Matrícula Nº 2887 del Partido de Coronel Rosales (113) como que el inmueble cuya adquisición por prescripción adquisitiva de dominio pretende la Señora Loto María Magdalena, no formaba parte del patrimonio de la causante al momento de efectuarse la donación al referido hospital el dia 25 de abril de 2000 dado que se había desprendido del mismo mediante venta efectuada por boleto de compraventa de fecha 19/09/1983.
Que en función de lo reseñado precedentemente resulta prudente, a fin de evitar la imposición de costas, instruir a la Subdirección de Asuntos Legales a allanarse en forma total, efectiva, real, oportuna e incondicionada a la demanda en los autos: "Loto María Magdalena c/ Iglesias Juana s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio" (Expte. 54444).
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; D E C R E T A -
ARTICULO 1º: INSTRUIR a la Subdirección de Asuntos Legales a allanarse en forma total, efectiva, real, oportuna e incondicionada a la demanda en los autos: "Loto María Magdalena c/ Iglesias Juana s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio" (Expte. 54444) de tramite ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secetaria Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, con relación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción: VI, Sección: W, Chacra: 195, Manzana: 195e, Parcela: 19, Matrícula: 7360 del Partido de Coronel Rosales.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Regístrese.- Cumplido gírense las presentes actuaciones a la Sub-Dirección de Asuntos Legales del Municipio para su prosecución.-
DECRETO Nº 263/2021