Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº256/2021

Decreto Nº 256/2021

Coronel Rosales, 22/05/2021

Visto

Los DNU Nº 260/20, 297/20, 287/21 y 334/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 203/20 y 307/21 dictados por el Gobierno Provincial, las Res. Nº 1.555/21, 1.715/21 y 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 30 de Abril de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 287/21 determinó diversas medidas de alcance nacional de carácter general con motivo de la pandemia de COVID-19 a la par de haber determinado también medidas específicas según se trate de zonas denominadas de riesgo epidemiológico sanitario bajo, medio o alto o en alarma epidemiológica y sanitaria.-

Que con fecha 02 de Mayo de 2.021 el Gobierno Provincial dictó, con base en los DNU 260/20, 297/20, 287/21 y normas concordantes, el Decreto N° 270/21 prorrogando la vigencia de diversas medidas adoptadas en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica existente con motivo del COVID-19.-

Que mediante Resolución Nº 1555/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia se ubicó a Coronel Rosales en Fase 3 – Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico.- 

Que se advierte el crecimiento sostenido y acelerado de la cantidad de casos positivos de COVID-19 en gran parte del territorio de la Provincia de Buenos Aires no siendo este Partido ajeno a dicha lamentable situación.-

Que resulta necesario extremar las medidas de cuidado y prevención en aras de contener al máximo posible el incremento de las personas que puedan ser afectadas por el COVID-19.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 22 de Mayo de 2.021 y hasta el 30 de Mayo de 2.021 y los días 05 y 06 Junio de 2.021 el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo con sujeción al siguiente esquema:

 

  1. Comercios y actividades calificados “esenciales” (Supermercados, Panaderías, Almacenes, Kioscos, Verdulerías, Carnicerías, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias y Expendio de Garrafas, etc.): Podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 hs, en tanto que los supermercados abarcados por el régimen de grandes superficies podrán permanecer abiertos al público hasta las 18:00 hs.-

  2. Comercios gastronómicos: Deberán permanecer cerrados al público pudiendo únicamente funcionar en modalidad de entrega a través de “take away” hasta las 22:00 hs y “delivery” hasta las 23:00 hs.-

  3. Comercios y Actividades calificados como “no esenciales”: Deberán permanecer cerrados al público y funcionar únicamente bajo la modalidad de venta electrónica con entrega en local y delivery con límite horario a las 18:00 hs.-

  4. Quedan suspendidas todas las actividades presenciales ya sean deportivas, económicas, industriales, comerciales, servicios, culturales, religiosas, educativas, turísticas, recreativas o sociales.-

  5. Se autorizan las salidas de esparcimiento en beneficio de la salud y bienestar psicofísico personal entre las 06:00 hs. y las 18:00 hs.-

 ARTICULO 2º: Restrínjase la circulación en el Partido de Coronel Rosales con las limitaciones y modalidades establecidas por la normativa nacional y provincial referida en los considerandos y que resulta de aplicación quedando exceptuadas de la mencionada restricción las personas que estuvieren afectadas a los comercios y actividades esenciales habilitados y con límite horario de circulación idéntico a aquel que tuviere la actividad correspondiente.-

 ARTICULO 3º: Todas las actividades habilitadas deberán desarrollarse con estricta sujeción a los protocolos de salubridad e higiene aprobados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales pertinentes y respetarse las medidas de prevención generales y obligatorias determinadas para todo el territorio nacional por los Arts. 4 y cctes. del DNU Nº 287/21.-

 ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

 ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Municipio, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

 DECRETO Nº