Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 226/2021
Coronel Rosales, 11/05/2021
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 3893 sancionada con fecha 22 de Enero de 2.020, los Decretos Municipales Nº 33/20 y 166/21, las reiteradas solicitudes realizadas al efecto por la Sra. Jueza de Faltas, lo previsto por los Arts. 108 y cctes. de la LOM, Y
Considerando
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 3893 que fuera sancionada con fecha 22 de Enero de 2.020 se establecieron los sueldos de los funcionarios municipales y cargos de ley.-
Que mediante Decreto Municipal Nº 33/20 fue promulgada la Ordenanza Municipal Nº 3893.-
Que mediante Decreto Municipal Nº 166/21 se reglamentó la Ordenanza Municipal Nro. 3893 en lo atinente al sueldo básico del cargo de Juez de Faltas del Partido de Coronel Rosales.-
Que por error material e involuntario se consignó que el Artículo de la Ordenanza Municipal Nro. 3893 que se reglamentaba era el 7º cuando debió consignarse que era el Artículo 6º.-
Las facultades previstas expresamente por el Art. 108 inc. 3 de la LOM.-
Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1º: Rectifícase el Art. 1 del Decreto Nº 166/21 dictado con fecha 15 de Abril de 2.021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Reglaméntese el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 3893 estableciéndose que a partir del mes de Mayo de 2.021 que el sueldo básico correspondiente al cargo de Juez de Faltas será equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos calculados en la forma expresamente prevista por el Art. 6 de la Ordenanza Municicipal 3893”.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y notifíquese por su intermedio a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría General y a Dpto. de Liquidación de Haberes para su cumplimiento. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 226/2021