Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 213/2021
Coronel Rosales, 04/05/2021
Visto
Lo actuado en el Expte. D-133/17, los Decretos Municipales Nº 301/17 y 567/17, la solicitud presentada por el concesionario con fecha 10 de Diciembre de 2.020, el dictamen emitido por el Sr. Director de Turismo de esta Comuna, el DNU Nº 297/20 sus normas complementarias y modificatorias, lo previsto por el Art. 1203 del C.C., Arts. 28, 34 y cctes. del PBC, Arts. 55, 98 y cctes. de las Ordenanzas Municipales Nº 3887 y 3990, Y
Considerando
Que mediante Decreto Nro. 301/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 15/17, instrumentada para la adjudicación del “Uso y Explotación de Espacio Público de Playa para Paseo en la Localidad de Pehuen-Co” en el que se presentara como única oferta válida la efectuada por el Sr. Claudio Jorge Caprino.-
Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 3691 el HCD autorizó, en los términos del Art. 155 de la LOM, proceder a la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 15/17 en favor del único oferente presentado lo cual posteriormente tuviera lugar mediante Decreto Nro. 567/17.-
Que con fecha 03 de Enero de 2.018 se suscribió entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y el adjudicatario el pertinente Contrato de Concesión estableciéndose, en su cláusula “Segunda”, como plazo de vigencia y extensión cinco (5) temporadas contadas a partir del 01 de Diciembre de 2.017 y con finalización el día 01 de Abril de 2.022.-
Que el Art. 34 del PBC establece la posibilidad para el Concesionario de solicitar un período de prórroga de la Concesión por un máximo de dos (2) temporadas.-
Que mediante solicitud de fecha 10 de Diciembre de 2.020 el Concesionario solicita -ante el pronto vencimiento del plazo fijado en el contrato suscripto- prorrogar por el plazo de una (1) temporada de la Concesión acordada con la Municipalidad en el marco de la presente Licitación Pública Nº 15/17.-
Asimismo solicita, ante la imposibilidad de desarrollar la actividad y servicio concesionado para la temporada 2020/2021 con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19 imperante y de la inexistencia de protocolos sanitarios aprobados por las autoridades de salud competentes para el desarrollo seguro de la actividad, la eximición del canon correspondiente al período en curso de la licitación adjudicada en su favor.-
Que, mediante dictamen de fecha 26 de Abril de 2.021, el Sr. Director de Turismo comunal en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Concesión hace saber su opinión favorable tanto respecto de la prórroga de plazo peticionada por el Concesionario como de la eximición del pago del canon pertinente correspondiente a la temporada 2020/2021.-
Con relación a la solicitud de prórroga formulada por el Concesionario, lo previsto por los Arts. 28, 34 y cctes. del PBC y el dictamen favorable de la Dirección de Turismo entiendo corresponde acceder a lo solicitado estableciéndose la prórroga por el lapso de una temporada y con vencimiento el 01 de Abril de 2.023 de la Concesión adjudicada manteniéndose en lo demás las modalidades vigentes previstas en la restante documentación licitactoria.-
Por su parte y en relación a la solicitud de eximición del pago del canon correspondiente a la temporada 2020/2021 siendo de público y notorio conocimiento las cuestiones epidemiológicas y sanitarias imperantes a nivel mundial derivadas de la pandemia denominada “COVID-19” así como las restricciones vigentes en materia de actividades en espacios públicos de gran concurrencia como es el caso de las playas es que se entiende procedente lo solicitado.-
Que, la actividad desarrollada por el adjudicatario se encuentra entre las actividades denominadas “no esenciales” y, con motivo de dicha calificación, el Concesionario ha debido cerrar su actividad y dejado de percibir ingresos por la actividad.-
Que el Art. 1203 del C.C., aplicable analógicamente al presente, establece: “Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes”.-
Que la mas prestigiosa doctrina nacional ha dicho: “…Se ha señalado que esta solución responde, por un lado, a la idea de que las cosas perecen para su dueño y, por el otro, al hecho de que no resulta ya posible para el locador cumplir con la obligación de mantener al Locatario en uso y goce de la cosa…Se afectará la cosa misma si se la afecta físicamente o de cualquier otro modo, incluso jurídicamente, haciéndola no apta para que cualquier inquilino en general, no pueda usarla y gozarla total o parcialmente, temporal o permanentemente, y no afectará a la cosa cuando afecte al inquilino por una situación especial y particular del mismo…” (Dr. Julio Tallone Maffía. Coronavirus y locatario impedido de usar o gozar de la cosa –Art. 1203 CCyCN. 17/06/2020. www.saij.gob.ar. Id. SAIJ: DACF200126).-
Que por aplicación analógica del Art. 1203 del CC y lo previsto por los Arts. 55, 98 y cctes. de las Ordenanzas Municipales Nº 3887 y 3990 corresponde acceder a lo solicitado por el Concesionario en virtud de la imposibilidad sobreviniente objetiva, absoluta y definitiva de ejecutar las actividades objeto de estas actuaciones (Arts. 955 y cctes. del C.C. y Com.).-
Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Disponer la prórroga en favor del adjudicatario Sr. Claudio Jorge Caprino, DNI Nº 13.652.965 por el lapso de una temporada y con vencimiento el 01 de Abril de 2.023 de la Concesión adjudicada manteniéndose en lo demás las modalidades vigentes en el marco de la presente Licitación Pública.-
ARTICULO 2º: Eximir al Concesionario, excepcionalmente por los motivos desarrollados en los considerandos y para la temporada 2020/2021, del pago del canon previsto por la Cláusula “Cuarta” del Contrato de Concesión suscripto, ello por aplicación de los Arts. 955, 1203 y cctes. del C.C., 58, 98 y cctes. de las Ordenanzas Municipales Nº 3887 y 3990, DNU 297/20 y sus normas complementarias y modificatorias.-
ARTICULO 3º: Notifíquese el presente acto administrativo al adjudicatario e intímaselo para que en el término de cinco (5) días, contados desde su notificación, comparezca a la Subsecretaría de Asuntos Legales y Técnicos de la Municipalidad de Coronel Rosales a cumplimentar la suscripción de la correspondiente adenda al Contrato de Concesión debiendo adjuntar la documentación pertinente que fuere menester a tal fin.-
ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la adjudicataria. Gírese a Contaduría General y Departamento de Recaudación para su conocimiento.- Hecho, resérvese
DECRETO Nº 213/2021