Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 210/2021
Coronel Rosales, 03/05/2021
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20, 167/21 y 287/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 270/21 dictados por el Gobierno Provincial, la Res. Nº 1555/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 30 de Abril de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 287/21 determinó diversas medidas de alcance nacional de carácter general con motivo de la pandemia de COVID-19 a la par de haber determinado también medidas específicas según se trate de zonas denominadas de riesgo epidemiológico sanitario bajo, medio o alto o en alarma epidemiológica y sanitaria.-
Que con fecha 02 de Mayo de 2.021 el Gobierno Provincial dictó, con base en los DNU 260/20, 297/20, 287/21 y normas concordantes, el Decreto N° 270/21 prorrogando la vigencia de diversas medidas adoptadas en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica existente con motivo del COVID-19.-
Que mediante Resolución Nº 1555/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia se ubicó a Coronel Rosales en Fase 3 – Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico.-
Que se advierte el crecimiento sostenido y acelerado de la cantidad de casos positivos de COVID-19 en gran parte del territorio de la Provincia de Buenos Aires no siendo este Partido ajeno a dicha lamentable situación.-
Que resulta necesario extremar las medidas de cuidado y prevención en aras de contener al máximo posible el incremento de las personas que puedan ser afectadas por el COVID-19.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°: Establécese a partir del …… de Mayo de 2.021 y hasta el dictado de nuevo acto administrativo modificatorio el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo con sujeción al siguiente esquema:
Los establecimientos cuya actividad o servicio consista en servir como salones de eventos, fiestas, etc. deberán permanecer cerrados.-
Las actividades religiosas, culturales, sociales y deportivas que se realicen al aire libre tendrán como límite máximo la cantidad de 10 participantes.-
Las actividades escénicas y culturales tendrán como límite máximo la cantidad de 10 participantes y como horario límite las 20 hs.-
Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas podrán funcionar con un aforo máximo del treinta (30%) de su capacidad máxima y con límite en la cantidad de personas por mesa de seis (6) personas salvo que el número de personas por mesa se viera excedido por tratarse de grupo familiar conviviente. El horario límite de la actividad será a las ………………… pudiendo funcionar hasta las ………………… en la modalidad de delivery y/o take away.-
El cine podrá funcionar con un aforo máximo del treinta (30%) de su capacidad máxima. El horario límite de la actividad será a las ………………….-
Las actividades deportivas en espacios cerrados (clubes, canchas, piletas de natación, etc.) quedan suspendidas debiendo los establecimeitnos permanecer cerrados sin actividad deportiva en su interior.-
Los establecimientos religiosos y gimnasios podrá funcionar con límite de 10 personas. El horario límite de la actividad será a las 20 hs.-
ARTICULO 2º: Todas las demás actividades que no hubieran sido mencionadas en el Art. 1º del presente deberán sujetar su accionar y funcionamiento a las previsiones de las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan particularmente las actividades y servicios de que se tratare que hubieren sido dictadas en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica imperante a raíz del COVID-19.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Municipio, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 210/2021