Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº184/2021

Decreto Nº 184/2021

Coronel Rosales, 22/04/2021

Visto

Las actuaciones emergentes del Expte. U-01/21 relativo a la solicitud elevada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) respecto de la creación para la cobertura de para diferentes conceptos de códigos de descuento sobre haberes de trabajadores municipales, lo previsto por el Art. 113 del CCT, Y

 

Considerando

Que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) oportunamente se presenta solicitando la creación para la cobertura de para diferentes conceptos de códigos de descuento sobre haberes de trabajadores municipales.-

Que con fecha 13 de Julio de 2.017 se suscribió convenio de descuentos que obra en estas actuaciones entre esta Municipalidad y las autoridades de UPCN.-

Que el Art. 113 del CCT -Ordenanza Municipal Nro. 3561- dispone: “Art. 113.- RETENCIONES SINDICALES. La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores por cuota sindical, Resolución Nº 216/85 modificado por resolución 02/99 y otros conceptos, cuando así lo soliciten las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, con ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a la misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 5 (cinco) días posteriores a la fecha establecida para el pago de haberes”.-

Que habiendo tomado intervención el Dpto. de Liquidación de Haberes informa la viabilidad de cumplimiento de la creación de códigos de descuento asignando el Cgo. 70855 a Cuota Sindical, Cgo. 70856 a Cuota Social y 70857 a Cuota Préstamos.-

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.-  Créanse los Códigos de Descuento “70855 Cuota Sindical”, “70856 Cuota Social” y “70857 Cuota Préstamos” para su aplicación en la liquidación de haberes de aquellos agentes municipales que se encuentren afiliados o se afilien en lo futuro a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y para ser destinado a los pagos de la cuota sindical, cuota social y préstamos contraídos correspondientes (Art. 113 CCT).-

ARTICULO 2º.- Determinase que el monto de los descuentos creados en el Artículo 1º será equivalente al costo de la cuota sindical y cuota social que UPCN liquide a sus afiliados y adherentes así como al monto de cuota por créditos tomados.-

ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento de Liquidación de Sueldos a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.- 

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Gírese al Departamento de Liquidación de Sueldos para su cumplimiento. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 184/2021