Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº168/2021

Decreto Nº 168/2021

Coronel Rosales, 15/04/2021

Visto

Las actuaciones emergentes del Expte. A-27/21, relativo a la solicitud elevada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) respecto de la creación de código de descuento de haberes para cobertura del costo de afiliación a dicha entidad gremial por parte de los trabajadores municipales, lo previsto por el Art. 113 del CCT, Y

 

Considerando

Que la Asociación Trabajadores del Estado – Seccional Punta Alta se presenta solicitando la creación de código de descuento de haberes para cobertura del costo de afiliación por parte de los trabajadores municipales a dicha entidad gremial.-

Que el Art. 113 del CCT -Ordenanza Municipal Nro. 3561- dispone: “Art. 113.- RETENCIONES SINDICALES. La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores por cuota sindical, Resolución Nº 216/85 modificado por resolución 02/99 y otros conceptos, cuando así lo soliciten las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, con ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a la misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 5 (cinco) días posteriores a la fecha establecida para el pago de haberes”.-

Que habiendo tomado intervención el Dpto. de Liquidación de Haberes informa la viabilidad de cumplimiento de lo peticionado por ATE mediante la creación del Código de Descuento “70852”.-

Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

 

ARTICULO 1º.-  Crease el Código de Descuento "Cuota ATE 70852” para su aplicación en la liquidación de haberes de aquellos agentes municipales que se encuentren afiliados o se afilien en lo futuro a la Asociación de Trabajadores del Estado y para ser destinado a los pagos de las cuotas sindicales correspondientes (Art. 113 CCT).-

ARTICULO 2º.- Determinase que el monto del descuento creado en el Artículo 1º será equivalente al costo de la cuota sindical por afiliación que ATE liquide a sus afiliados y adherentes.-

ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento de Liquidación de Sueldos a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.- 

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese  constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Gírese al Departamento de Liquidación de Sueldos para su cumplimiento. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 168/2021