Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 158/2021
Coronel Rosales, 12/04/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente S-66/21, lo dispuesto por el Art. 156 inc. 8 de la LOM, la solicitud elevada por el Sr. Secretario de Salud con fecha 10 de Marzo de 2.021, Y
Considerando
Que según indica el Sr. Secretario de Salud se necesita reconsiderar el Convenio existente con la Empresa de Residuos Patogénicos ya que en la actualidad el sistema sanitario del Municipio necesita contar con un servicio de recolección con frecuencia y volumen suficiente abarcando todas las dependencias que componen dicho sistema sanitario
Que estas son el Hospital Municipal Eva Perón y el Hogar del Anciano Bernardino Rivadavia, a las que habría que agregar las Salas de Atención Primaria de la Salud y el Centro de Vacunación (Ex-Sanatorio Punta Alta).-
Que además del volumen, se debe aumentar la frecuencia, ya que en la actualidad se recoge semanalmente cuando en virtud del contexto pandémico actual resulta insuficiente, así como también contar con una disponibilidad ante una eventual necesidad de los servicios, situación que por estar la empresa Sistemas Ambientales radicada en la ciudad de Mar del Plata, no puede realizar.
Que según el presupuesto (adjunto en el expediente) enviado por la empresa Servicios Ambientales éste ha aumentado notablemente su costo.
Que recientemente la Provincia de Buenos Aires ha habilitado una nueva empresa en la materia, la cual, por resultar cercana en distancias a nuestra ciudad y por contar que nuevo equipamiento resulta notablemente más económica que la anterior, según presupuesto adjunto.
Que asimismo, se contará con nuevos lugares y centros de recolección de residuos patogénicos tal como se menciona en el primer párrafo del presente.
Que dicha necesidad se ve notoriamente incrementada en el actual marco de emergencia sanitaria y epidemiológica que el mundo atraviesa por la pandemia COVID-19 de la que el Municipio de Coronel Rosales naturalmente no resulta ajeno.-
Que una debida y satisfactoria prestación de los servicios de salud a cargo del Municipio ha sido marcado objetivo de este Departamento Ejecutivo a lo largo de su gestión.-
Que el art. 156 inc. 8 de la Ley Orgánica Municipal establece que “Como excepción a lo prescripto en el artículo 151, sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: … Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo”.
Que en este sentido el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC) que cuando se trata de un servicio cuya prestación está a cargo de la Comuna, y cuyo incumplimiento podría traer aparejado un perjuicio a la misma, es de aplicación lo dispuesto en la última parte del art. 156 inc. 8 de la Ley Orgánica Municipal y, ante consulta efectuada por el Municipio de Dolores, expresamente señalo que “…va de suyo que los tiempos que demanda una contratación, en los términos del art. 151º de la L.O.M. –excluyendo la contratación directa– podría impedirle efectuar las tareas para el mantenimiento a la Comuna … lo cual le impedía dar cumplimiento en tiempo oportuno con la provisión asumida…. De esa manera, podría evaluarse la contratación dentro de algunas de las excepciones contempladas en el art. 156º del citado cuerpo normativo…el inciso 8º [del art. 156 de la LOM] se refiere al servicio periódico de limpieza y mantenimiento de bienes para las prestaciones a cargo del Municipio, resultando este último el más apropiado para su encuadre legal”, despejando toda duda en relación a lo dispuesto por el art. 161 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades en relación a este punto, afirmando que el art. 156 inc. 8 de la LOM, “en su parte final, se refiere a prestaciones a cargo del municipio, sin que en la ley resulte alcanzado por la limitación a la que sí se refiere la reglamentación. De este modo, deberán tenerse presente las circunstancias particulares del caso, revistiendo la situación consultada, uno de los supuestos alcanzados por la norma…” ” (Expte. 4032-78062-2019-0-1).
Que encontrándose presentes todos los presupuestos que habilitan la aplicación del Art. 156 inc. 8º de la LOM dado no solo porque se trata de la contratación de servicio destinado a la limpieza y mantenimiento de dependencias afectadas al sistema sanitario público municipal sino porque además los tiempos que demandaría una contratación por Licitación Pública en los términos del art. 151º de la L.O.M. impiden efectuarlo con la urgencia que impone el estado de emergencia sanitaria, epidemiológica e hídrica actual emergiendo así en forma imperiosa proceder a la contratación directa de una firma especialista en higiene ambiental, surgiendo de las averiguaciones practicadas por este Departamento Ejecutivo que la firma Bahía Ecológico S.A. cuenta con los recursos humanos y materiales para prestar el servicio con suficiencia.-
Que habiendo tomado contacto con la mencionada firma, sus representantes han manifestado a esta Comuna que podrían abastecer la demanda actual del servicio en nuestro Partido conforme emerge del presupuesto de fecha 10 de Marzo de 2.021 que luce agregado en estas actuaciones.-
Que es deber del Departamento Ejecutivo hacer uso de las herramientas legales a su disposición para evitar poner en riesgo mayor la salud pública de los ciudadanos del Partido de Coronel Rosales y así se entiende oportuno y conveniente, y ajustado a derecho, disponer la contratación directa de la firma Bahía Ecológico S.A., por aplicación de lo dispuesto en el art. 156 inc 8º de la LOM.-
Que en virtud de lo previsto por los Arts. Arts. 151, 156 inc. 8 de la LOM resulta viable la Contratación de referencia.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1º: Autorizase en virtud de los Arts. 151 y 156 inc. 8 de la LOM la Contratación Directa con la firma “Bahía Ecológico S.A.” para la prestación del servicio de recolección de residuos patogénicos en todas las dependencias que componen el sistema sanitario público municipal con sujeción a las modalidades, costos, frecuencia, etc. emergentes del presupuesto obrante en estas actuaciones.-
ARTICULO 2º: Encomendar a las dependencias comunales con incumbencia técnica competente a llevar adelante las gestiones y realizar los hechos y actos administrativos atinentes al cumplimiento del objeto de la contratación dispuesta en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento de Compras Municipal, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría a efectuar las adecuaciones contables necesarias.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía. Déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la firma interesada. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº158/2021