Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 110/2021
Coronel Rosales, 18/03/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-44/21, las Ordenanzas Municipales 2660, 3766 y 3970, los Decretos Municipales promulgatorios Nro. 318/18 y 482/20, la necesidad de adecuar el procedimiento administrativo de habilitaciones comerciales a la normativa existente reglamentando con precisión los presupuestos del mismo, Y
Considerando
Que uno de los objetivos de esta Administración fue contar con facilidades para los comerciantes que quisieran desarrollar una actividad comercial en el Distrito al momento de acceder a una habilitación comercial.
Que entre estas facilidades, se encuentran las del acceso a la información por parte de profesionales idóneos, online y la celeridad de los trámites administrativos.
Que ante las previsiones legales y procedimentales emergentes de las Ordenanzas Municipales 2660, 3766 y 3970 surge la necesidad de adecuar el procedimiento administrativo de habilitaciones comerciales a la normativa existente reglamentando con precisión los presupuestos del mismo.-
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 108 inc. 3 y cctes. de la LOM corresponde proceder a la reglamentación del procedimiento de habilitaciones comerciales readecuando sus previsiones a las disposiciones de las Ordenanzas Municipales antes mencionadas.-
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades;DECRETA
ARTICULO 1º: Toda aquella persona que pretenda desarrollar una actividad económica en el Distrito de Coronel Rosales deberá contar con la habilitación comercial municipal local y para ello, podrá consultar los requisitos generales en la web www.rosalesmunicipio.gob.ar. Estos son:
Constancia de inscripción en Arba
Constancia de inscripción en Afip
Constancia de zonificación o localización según uso de suelo
Certificado de aptitud de instalación eléctrica
Fotocopia de DNI o constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, contrato social y acreditación de designación de autoridades vigente, para el caso de ser persona jurídica.
Libre deuda Municipal
Copia del Plano aprobado del inmueble donde se pretende ejercer la actividad comercial
Documento legal referido a la propiedad, posesión o tenencia del inmueble donde se pretende ejercer la actividad comercial
Asimismo, deberá descargar el formulario correspondiente al trámite que se pretenda realizar.-
ARTICULO 2º: Los documentos referidos en el Artículo anterior deberán ser ingresados por el interesado por Mesa de Entradas del Municipio, en original o copia certificada, debidamente firmados en todas sus hojas a fin de realizar el trámite correspondiente sea la obtención de Habilitación Comercial Municipal, Cambio de Rubro, Cambio de Domicilio, Cambio de Titularidad, Anexar Nuevo Rubro, etc..-
Presentada la solicitud por el interesado, se procederá a cargar al mismo como contribuyente para el caso que no lo estuviera y a emitir el comprobante para el pago del Derecho de Habilitación Comercial que deberá ser abonado por el solicitante.-
ARTICULO 3º: La Mesa de entradas municipal procederá a dar inicio al respectivo expediente municipal y girará el mismo a la Dirección de Desarrollo y Producción.-
ARTICULO 4º: La Dirección de Desarrollo y Producción procederá a constatar la documentación presentada por el particular y para el caso de advertirse errores u omisiones deberá contactarse con el interesado, si los mismos son subsanables, a fin de que se proceda a regularizar la situación.-
En este estadio del procedimiento, y una vez subsanados los errores si los hubiere, se otorgará al interesado en caso de solicitarlo constancia de inicio de trámite con las firmas de los responsables de la Dirección de Desarrollo y Producción.-
Asimismo se dará inmediata intervención al personal idóneo en materia de bromatología, obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Desarrollo y Producción asignado específicamente al procedimiento de Habilitaciones Comerciales Municipales para la realización de las inspecciones de rigor quienes, en un plazo que no podrá superar los cinco (5) días hábiles contados desde la aprobación de la documentación, concretarán con el interesado la pertinente visita para las constataciones a realizar sobre el inmueble.-
Para el caso que la Dirección de Desarrollo y Producción no contare, transitoriamente o no, con personal idóneo en determinada materia asignado específicamente al procedimiento de Habilitaciones Comerciales Municipales requerirá a las áreas municipales con competencia en la materia de que se trate (obras, seguridad e higiene o bromatología) la pertinente colaboración e intervención de personal idóneo dependiente de la Municipalidad de Coronel Rosales para la realización de las constataciones que correspondieren.-
ARTICULO 5º: En el caso de que se verificare alguna/s irregularidad/es o incumplimiento/s o infracción/es de cualquier índole (incluidas las previsiones contempladas en la Ordenanza de Habilitaciones Provisorias Nº 3.766) se procederá en forma inmediata a notificar fehacientemente al particular interesado el motivo o fundamento de la observación así la normativa que se refiera incumplida mediante acta labrada al efecto. Asimismo se dará inmediata intervención a las áreas municipales correspondientes con remisión de todos los antecedentes pertinentes.-
ARTICULO 6º: En el caso de no encontrarse observaciones por parte del personal idóneo mencionado en el Artículo 4º o subsanadas las mismas, estos procederán a completar la planilla correspondiente la cual deberá constar en el expediente administrativo de habilitación y ello habilitará a que sea firmada la resolución correspondiente por parte de la Secretaria de Gobierno y el Intendente Municipal.
En el caso de no encontrar observaciones la habilitación comercial no podrá demorar más de 10 días hábiles de iniciado el trámite.-
ARTICULO 7º: Una vez emitida la resolución de habilitación comercial municipal, la Jefatura de la Oficina de Producción, la Dirección de Desarrollo y Producción y el Sr. Intendente Municipal suscribirán el cartón de habilitación conjuntamente con la carga como contribuyente del local comercial. Acto seguido se procederá al archivo de las actuaciones.-
ARTICULO 8º: La Oficina de Contralor Impositivo deberá darle el alta para el pago de los tributos correspondientes.-
ARTICULO 9º: La Oficina de Contralor Impositivo será la encargada de habilitar los vehículos y dar de baja un comercio, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
ARTICULO 10º: El presente Decreto sera refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 11º: Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y de Obras y Planeamiento, déjese constancia de ello en el presente expte. y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº 110/2021