Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 104/2021
Coronel Rosales, 15/03/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº V-025/19 relativas a la Obra denominada “Red de Agua Potable para calle Balcarce entre Jujuy y Santa Cruz”, el Decreto Nº 587/19, la Resolución de la Secretaría de Obras de fecha 17 de Diciembre de 2.019, la Ordenanza Municipal Nº 3.889, el Pliego de Bases y Condiciones obrante en autos, los extremos resultantes del informe elevado por la mencionada Secretaría con fecha 10 de Marzo de 2.021, Y
Considerando
Que resulta necesario construir y extender la red de agua potable que sirve a las calles Balcarce entre calles Santa Cruz y Avenida Jujuy de esta ciudad de Punta Alta en aras de dar pronta respuesta a la problemática existente al respecto.-
Que a efectos de recuperar el costo que insuma la obra a realizar mediante Decreto Nº 587/19, conforme determina la Ordenanza General Nro. 16573, se dispuso la habilitación en la Secretaría de Obras de Registro de Oposición publicándose los edictos pertinente para su conocimiento por parte de los interesados.-
Que mediante Resolución de fecha 17 de Diciembre de 2.019 la Secretaría de Obras Públicas certificó que, vencido el plazo de habilitación del Registro de Oposición mencionado, no se registró oposición alguna a la obra y al recupero de su costo.-
Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 3889 se declaró la “utilidad pública” de la Obra, se determinó el prorrateo del costo a cargo de los frentistas así como las obligaciones de los mismos conforme las previsiones de la O.G. 165/73 y se dispusieron las restantes modalidades del caso.-
Que habiendo tomado nuevamente intervención la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento ha determinado los trabajos y tareas necesarias a ejecutar para la consecución de la obra.-
Que el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado a efectos de la presente Contratación cumple con lo determinado por los Arts. 136 y ccs. LOM, Arts. 5 y 6 de la Ley 6021 y Arts. 108 y ccs. del Decreto 2980/00 RAFAM y, en consecuencia, corresponde proveer su aprobación.-
Que obra en autos presupuesto presentado por el Contratista Marego S.A. ajustado a los lineamientos del antedicho pliego y según el cual el costo de la Obra a realizar, incluyendo materiales exigidos y mano de obra, asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.328.640,00.-).-
Que el presupuesto obrante en autos, según indica el Sr. Secretario de Obras y Planeamiento, se encuentra ajustado a los valores de mercado vigentes.-
Que en virtud de lo previsto por los Arts. 132 inc. d, 133, 283 bis y ccs. de la LOM y Resolución Nº 691/20 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resulta viable la Contratación Directa de la Obra de referencia.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones instrumentado para la Contratación Directa de la Obra denominada “Red de Agua Potable para calle Balcarce entre Jujuy y Santa Cruz” que forma parte de este Expediente.-
ARTICULO 2º: Autorizase la Contratación Directa con el proveedor Marego S.A. para la Obra mencionada en el Artículo 1º por un valor de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.328.640,00.-) con plazo de ejecución de veintiún (21) días corridos contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra (Art. 4º P.B.C.P.) por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Ley 6021 de Obras Públicas.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a la adjudicataria que deberá concurrir a la Oficina de Asuntos Legales y Técnicos del Municipio, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto, con la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato por el cinco por ciento (5%) del monto consignado en el Artículo 2º (Art. 40 PBCG y Art. 7 PBCP) y demás documentación exigida al efecto indicada expresamente por el pliego que por este acto se aprueba para la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento de Compras Municipal, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría a efectuar las adecuaciones contables necesarias.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTICULO 6º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía. Déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la firma adjudicataria. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº 104/2021